Tras cuatro meses de debate en la Legislatura porteña, y tal como lo había anticipado NU, los diputados aprobaron una ley consensuada de autoría del diputado Daniel Lipovetzky (PRO) y Maximiliano Ferraro (Coalición Cívica) que prohibe “la utilización de equipos de reproducción musical o de video que emitan sonido en alto o bajo volumen”, sin “los correspondientes audífonos o auriculares” en colectivos que prestan servicio, total o parcialmente, dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los vagones de subterráneo.
La normativa establece, que “las empresas de transporte de pasajeros de líneas de colectivos deberán exhibir un cartel, dentro de los habitáculos de las unidades, en un lugar visible, haciendo constar en forma clara y legible, la prohibición por parte del pasajero y del conductor del uso de cualquier tipo de equipos de reproducción musical o de video en alto o bajo volumen sin audífonos o auriculares”.
De acuerdo al texto presentado por Lipovetzky, en el caso de incumplimiento con la prohibición, los choferes deberán “realizar una advertencia” para que se silencie la música y, “en caso de persistir con el incumplimiento, quedarán facultados para solicitar el descenso del infractor”.
“Con esta normativa no se busca la prohibición es si de la utilización de este tipo de equipos, sino el uso inadecuado de los mismos”, aclaró el legislador PRO.