Propina digital sin mordida fiscal: CABA toma una decisión clave

Propina digital sin mordida fiscal: CABA toma una decisión clave

A partir del 1° de abril rige la Resolución 140/25 de AGIP.


Con la reciente resolución de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contribuye al eximir del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las propinas o gratificaciones que reciben aquellos trabajadores que, en virtud de sus funciones, suelen recibir este tipo de reconocimientos.

A partir del 1 de abril, entra en vigor la Resolución 140/25 de AGIP, que altera la Resolución 352/22, referente al Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esta resolución determina que se excluyen del régimen de recaudación las cantidades transferidas electrónicamente en concepto de propina, recompensa o gratificación. En otras palabras, estos montos no estarán sujetos a la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en conformidad con lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 731/24 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional.

Para establecer la cantidad neta sujeta a retención, se considerará el valor resultante de la liquidación realizada por las instituciones intermediarias del pago, que deben cumplir la función de agentes de recaudación. Posteriormente, se deducirán las siguientes cantidades:

Retenciones correspondientes a impuestos nacionales

El monto acordado contractualmente con el respectivo sistema de tarjetas de crédito y/o de compra por su mediación

Las propinas, recompensas o gratificaciones que el consumidor de productos o servicios haya abonado, siempre que se canalicen mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y similares, y que se encuentren identificadas y desglosadas. Todo esto se realiza de acuerdo con lo estipulado en el DNU 731/24.

De manera similar, si el pago es efectuado a través de plataformas o sitios web, la retención debe aplicarse al total de la cantidad abonada, excluyendo igualmente las propinas, recompensas o gratificaciones que el consumidor haya realizado por productos o servicios.

Además de esta medida para aliviar la carga tributaria, la resolución de AGIP establece el procedimiento para convertir las propinas en moneda extranjera. Para ello, se debe emplear el tipo de cambio vendedor estipulado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil anterior a la fecha de la retención o percepción.

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