Qué conductas son abuso sexual, según la nueva ley

Qué conductas son abuso sexual, según la nueva ley

El Gobierno oficializó este miércoles la modificación del artículo 119 del Código Penal de la Nación, aprobada en el Congreso nacional el 26 de abril, que detalla qué implica "abuso sexual".


El Gobierno dio a conocer la modificación del artículo 119 del Código Penal de la Nación, que detalla qué implica “abuso sexual”, aprobada en el Congreso el 26 de abril y rectificada este miércoles.

Anteriormente, el artículo,  decía: “La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando (…) hubiere acceso carnal por cualquier vía”, frase que fue reemplazada por la siguiente: “La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando (…) hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.

Según el apartado 119, será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años quien abuse sexualmente de una persona “cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

La condena será de 4 a 10 años de reclusión o prisión “cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”.

No obstante, la pena será de 6 a 15 años “cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.

En el caso de abuso sexual gravemente injurioso y de acceso carnal, la sentencia será de 8 a 20 años si: “a) resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; b) el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; c) el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; d) el hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; e) el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; f) el hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”.

De la misma manera, el Código Penal establece que la pena será de 3 a 10 años de reclusión o prisión “si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f)”.

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