El Gobierno promulgó este martes la normativa que crea el registro nacional “No Llame“, para combatir los abusos de empresas que utilizan telemarketing para contactar clientes y realizar publicidad, oferta o venta de bienes o servicios no solicitados, con técnicas que a veces rozan lo intimidatorio y afectan su derecho a la intimidad.
La ley 26.951, que había sido sancionada el pasado 2 de julio en el Congreso, fue publicada en el Boletín Oficial y ahora el Poder Ejecutivo tiene 90 días para reglamentarla.
“El objeto de la presente ley es proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados“, consigna el artículo 1.
Esto incluye a “los servicios de telefonía básica, telefonía móvil, servicios de radiocomunicaciones móvil celular, de comunicaciones móviles y de voz IP, así como cualquier otro tipo de servicio similar que la tecnología permita brindar en el futuro“.
El artículo 5 agrega que “podrá inscribirse en el Registro Nacional ‘No Llame’ toda persona física o jurídica titular o usuario autorizado del servicio de telefonía en cualquiera de sus modalidades que manifieste su voluntad de no ser contactada por quien publicitare, ofertare, vendiere o regalare bienes o servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 25.326“.
En tanto, la inscripción y baja en el registro “es gratuita y debe ser implementada por medios eficaces y sencillos, con constancia de la identidad del titular o usuario autorizado, y del número telefónico“.
“La baja sólo puede ser solicitada por el titular o usuario en cualquier momento y tendrá efectos inmediatos”, se apuntó.
Se exceptuó de la ley a “las campañas de bien público, tal como lo dispone la ley 25.326”, “las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población” y “las campañas electorales establecidas por ley 19.945, modificatorias y concordantes”.
También a “las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables y de acuerdo a la reglamentación”; y “las llamadas de quienes hayan sido expresamente permitidos por el titular o usuario autorizado de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, inscriptos en el Registro Nacional ‘No Llame'”.