Quedó promulgada la ley del Registro No Llame

Quedó promulgada la ley del Registro No Llame

A partir de esta normativa se evita la publicidad, oferta o venta de bienes o servicios no solicitados, con técnicas que a veces rozan lo intimidatorio y afectan derecho de intimidad del usuario.


El Gobierno promulgó este martes la normativa que crea el registro nacional “No Llame, para combatir los abusos de empresas que utilizan telemarketing para contactar clientes y realizar publicidad, oferta o venta de bienes o servicios no solicitados, con técnicas que a veces rozan lo intimidatorio y afectan su derecho a la intimidad.

La ley 26.951, que había sido sancionada el pasado 2 de julio en el Congreso, fue publicada en el Boletín Oficial y ahora el Poder Ejecutivo tiene 90 días para reglamentarla.

El objeto de la presente ley es proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados“, consigna el artículo 1.

Esto incluye a “los servicios de telefonía básica, telefonía móvil, servicios de radiocomunicaciones móvil celular, de comunicaciones móviles y de voz IP, así como cualquier otro tipo de servicio similar que la tecnología permita brindar en el futuro“.

El artículo 5 agrega que “podrá inscribirse en el Registro Nacional ‘No Llame’ toda persona física o jurídica titular o usuario autorizado del servicio de telefonía en cualquiera de sus modalidades que manifieste su voluntad de no ser contactada por quien publicitare, ofertare, vendiere o regalare bienes o servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 25.326“.

En tanto, la inscripción y baja en el registro “es gratuita y debe ser implementada por medios eficaces y sencillos, con constancia de la identidad del titular o usuario autorizado, y del número telefónico“.

“La baja sólo puede ser solicitada por el titular o usuario en cualquier momento y tendrá efectos inmediatos”, se apuntó.

Se exceptuó de la ley a “las campañas de bien público, tal como lo dispone la ley 25.326”, “las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población” y “las campañas electorales establecidas por ley 19.945, modificatorias y concordantes”.

También a “las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables y de acuerdo a la reglamentación”; y “las llamadas de quienes hayan sido expresamente permitidos por el titular o usuario autorizado de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, inscriptos en el Registro Nacional ‘No Llame'”.

 

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