El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Darío Reynoso resolvió rechazar in limine la acción de amparo colectiva pretendida” por un vendedor ambulante, que pretendía además que su planteo individual fuera tomado como ‘testigo’ de un grupo de vendedores ambulantes que intentan realizar esa actividad en la comuna 13 (Núñez, Belgrano y Colegiales).
Si bien la resolución fue conocida este jueves, el pasado 13 de agosto el magistrado porteño examinó la admisibilidad formal de la acción colectiva de amparo deducida y la rechazó.
Según el magistrado, “el derecho a trabajar y de ejercer una industria lícita invocados por el actor en la vía pública no revisten carácter colectivo ni pueden encuadrarse como individual homogéneo en los términos del fallo ‘Halabi’ aludido”.
Asimismo argumentó que la ley 4.121 de regulación de actividades feriales dispone que “no podrá ejercerse el comercio en la vía pública sin permiso” y que quien “quiera ejercerlo deberá inscribirse a tales fines en el registro que corresponda”.
Por último, y tras citar jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, el juez señaló que “el no dar curso a la pretensión en cuestión no afecta el acceso a la Justicia, puesto que toda persona que considere afectados sus derechos en los términos de los arts. 43 de la CN y 14 de la CCABA, puede acceder a la Justicia, tal como lo hace el aquí actor”.