La justicia porteña hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad contra una sentencia de Cámara en la cual se ordenó a la administración pública local que adopte medidas a fin de que los ministros de la Iglesia Católica brinden acompañamiento espiritual en hospitales y hogares públicos solo a requerimiento de los interesados, y en iguales condiciones que los representantes de otros credos, sin ejercer funciones de coordinación ni vinculadas con el mantenimiento de la moral.
Por encontrarse en debate la interpretación de la garantía de igualdad, la libertad de conciencia y de cultos y la autonomía personal, será el Tribunal Superior de Justicia el que deberá resolver si la ordenanza que define funciones y derechos de capellanes y monjas es constitucional o no.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad local resolvió el 15 de julio conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA contra la sentencia definitiva dictada el 9 de mayo, en la cual se hizo lugar a un amparo en el que se cuestionaba la discriminación y desigualdad en materia de libertad de culto, en hospitales y hogares públicos de la Ciudad.
En la sentencia cuestionada, los camaristas Mariana Díaz y Fernando Juan Lima (Fabiana Schafrik no suscribió por haberse excusado) ordenaron al GCBA “la adopción de las medidas tendientes a adaptar el servicio de asistencia espiritual brindado por capellanes y monjas en los hospitales y hogares de la Ciudad”. Según lo dispuesto en dicha sentencia, “la demandada deberá adoptar las medidas tendientes a que los ministros de la Iglesia Católica –a requerimiento del interesado– brinden asistencia y acompañamiento espiritual en los establecimientos mencionados en idénticas condiciones que los representantes de otros credos, sin ejercer funciones de coordinación o intermediación, ni desempeñando funciones vinculadas con el mantenimiento de la moral”.
En la resolución cuestionada, los camaristas concluyeron que la ordenanza 38397/82 que regula las funciones, derechos y obligaciones de los capellanes y congregaciones religiosas en los hospitales y hogares de la Ciudad, en lo relativo al deber de capellanes y monjas “de mantener la moral en esos establecimientos resulta inconstitucional, pues conculca la garantía de igualdad, la libertad de conciencia y de cultos y la autonomía personal garantizada en el artículo 19 de la Constitución Nacional”.
“Es posible afirmar que no resulta conforme a los principios, derechos y garantías que se consagran en la Constitución Nacional y en la local que en los establecimientos mencionados se asegure el mantenimiento de la moral desde una perspectiva católica, pues ello tiende a imponer los valores propios de una religión en particular, en desmedro del pluralismo y de los derechos de quienes no la profesan, incurriendo en una ilegítima discriminación”, destaca la sentencia.