Conocido como “Plan Sistemático de robo de bebés”, en la causa Nº 17.052 se investigaron 34 casos de sustracción, retención y ocultamiento de niños, la mayoría de ellos nacidos en cautiverio, durante el último gobierno de facto, donde incluso se confirmó la presencia de “maternidades clandestinas” en diversos centros clandestinos de detención.
Según la información brindada por el Centro de Información Judicial, en la causa quedó probado que existió una práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores de edad, haciendo incierta, alterando o suprimiendo su identidad, en ocasión del secuestro, cautiverio, desaparición o muerte de sus madres, en el marco de un plan general de aniquilación que se desplegó sobre parte de la población civil con el argumento de combatir a la subversión.
Tras los recursos de Casación de las defensas de los acusados, se confirmaron las condenas de Jorge Eduardo Acosta a la pena de 30 años de prisión; Antonio Vañek, a la pena de 40 años de prisión; Santiago Omar Riveros, a la pena de 20 años de prisión; Jorge Luis Magnacco, a la pena de 10 años de prisión; Jorge Luis Magnacco, a la pena única de 15 años de prisión; Inés Susana Colombo, a la pena de 5 años de prisión; Víctor Alejandro Gallo a la pena de 15 años de prisión y Juan Antonio Azic a la pena de 14 años de prisión.
En tanto, se hizo lugar al recurso deducido por el fiscal general y se condenó a Reynaldo Benito Bignone por ser partícipe primario del delito de ocultamiento de un menor de 10 años en 31 hechos a la pena de 25 años de prisión.
Según las investigaciones del caso, en los distintos centros clandestinos de detención se instalaron “maternidades clandestinas”, tal como aconteció en el denominado “Pozo de Banfield”, en la Comisaría 5º de La Plata, en las instalaciones de la ESMA, en el Hospital Militar de Campo de Mayo, en el Hospital Naval de Buenos Aires, el Hospital de la Unidad Carcelaria Nº 8 de Olmos, los centros clandestinos de detención denominados “La Cacha”, “La Perla”, “El Banco”, el “Club Atlético” y el “Olimpo”, entre otros.
Una de las particularidades de este caso fue que no sólo se juzgó a los autores directos de dichas apropiaciones sino también a quienes intervinieron como autores mediatos o con algún otro grado de responsabilidad penal, detentando el poder estatal que llevó adelante dicha práctica.