Al referirse a ese tema, el presidente de la Comisión de Presupuesto de la Legislatura, Claudio Romero aclaró que la decisión legislativa se tomó con “la intención de morigerar los efectos adversos y generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo, del mismo modo que ya puso en práctica una serie de medidas paliativas con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”.
Para el legislador de Vamos Juntos “gran parte de los comercios de la Ciudad no pudieron cumplir con dichas obligaciones durante el año 2020, por las ya citadas medidas restrictivas”. En consecuencia, “razones de buena administración tributaria ameritan medidas excepcionales”, por lo que se dispuso elevar el monto fijado para las deudas establecidas en el primer párrafo del artículo 190 de la Ley Tarifaria para el año 2021.
Lo aprobado por la Legislatura beneficia especialmente a las actividades cuyos lugares físicos ocupan varios m2, y por esa razón abonan un ABL mayor, como es el caso de los hoteles y los shoppings.
La modificación se realizó en la sesión del jueves por medio de un proyecto de ley, impulsado por el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda Claudio Romero, en cuyo artículo 1° se sustituye la Cláusula Transitoria Primera de la Ley Nº 6.382 por una nueva que dice expresamente:
“Cláusula Transitoria Primera: Facultase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, de conformidad con lo establecido en el inciso 23 del artículo 3º del Código Fiscal vigente, para acordar planes de facilidades de carácter general para el pago de deudas correspondientes a tributos empadronados cuya liquidación es efectuada por el Organismo Fiscal, cuyos vencimientos hubieran operado desde el día 1° de enero de 2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020, condonando los intereses resarcitorios y financieros por el pago hasta en seis (6) cuotas mensuales y disponiendo una reducción de hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de los mismos cuando el pago se opere entre siete (7) y doce (12) cuotas.