En medio de las tensiones entre la Asociación del Fútbol Argentino y el Gobierno por la llegada de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) a los clubes, la entidad presidida por Claudio “Chiqui” Tapia emitió un comunicado en el que volvió a cargar contra el DNU 70/2023 de Javier Milei, alegando que es “un peligro a la vista” para las selecciones y los clubes, y en el que indicó que la entidad podría ser penalizada por la FIFA y la Conmebol, que respaldaron la postura de la dirigencia local: “La AFA resulta la única entidad competente para decidir”.
En el documento, la casa madre del fútbol argentino remarcó “la Gerencia de Legales a cargo del Dr. Andrés Paton Urich elevó a principio del mes de agosto una consulta jurídica a FIFA y Conmebol”, para poder “establecer si dicha norma no resultaba violatoria de sus estatutos en relación a la independencia de las federaciones que deben manejar sus asuntos internos sin la injerencia de terceros”.
Frente a esto, el escrito señaló que la federación argentina podría sufrir la desafiliación de la Federación Internacional del Fútbol Asociación (FIFA), en caso de que el Poder Ejecutivo intervenga en la política interna del órgano, para modificar su reglamento.
El ente regulador del fútbol mundial expresó que “las federaciones miembros de la FIFA -y en este caso la AFA- deben gozar de la autonomía suficiente para determinar de manera libre y democrática la naturaleza jurídica de los clubes que participen en sus competiciones nacionales”.
“La AFA, y solo la AFA, resulta a la vista del marco jurídico de la FIFA, la única entidad competente para decidir, a través de sus órganos legítimos de gobierno asociativo, los aspectos relativos a la naturaleza jurídica de los clubes afiliados a la misma”, ahondó.
La palabra de la Conmebol
Por otra parte, la Confederación Sudamericana de Fútbol -Conmebol- explicó: “A nuestro criterio establecer la obligación de incluir a los clubes que se transforman en SAD como miembros de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) constituye una flagrante intromisión y una injerencia arbitraria por parte del Estado, ya que despoja a una asociación civil privada de la facultad de decidir con autonomía acerca de su régimen de gobernanza, su gestión y sus intereses.”
Siguiendo la misma línea, aclaró que “el destino de una Asociación depende de sus miembros y fueron ellos quienes, en cumplimiento de los Estatutos optaron por la no inclusión de clubes bajo la estructura jurídica de las SAD”. “De esta forma, resulta totalmente inconstitucional, arbitrario y contrario a los DDHH que una ley exija a la AFA la inclusión de un miembro que no cumple con sus parámetros y fines”, concluyó.
El comunicado se publicó diez días después del fallo de la Justicia a favor de la AFA, que ordenó suspender la implementación de las SAD en los clubes, las cuales cuentan con el aval y el impulso del Gobierno nacional. El Juzgado Federal de Mercedes hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el ente que preside “Chiqui” Tapia y exigió al Estado nacional interrumpir la reglamentación que permitía el ingreso de capitales externos a los clubes deportivos, como así también dejar sin efecto los artículos 335 y 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.
Otros artículos que respaldan a la AFA ante una intervención del Gobierno
FIFA establece que las federaciones miembro deben ser administradas de forma independiente y procurar que no se produzca ninguna injerencia por parte de terceros en sus asuntos internos. Esto se refleja en los artículos 14 y 15 del Estatuto del ente rector del fútbol a nivel mundial.
En tanto, en el artículo 19 se prohíbe toda injerencia política: “Todas las federaciones miembro administrarán sus asuntos de forma independiente y sin la injerencia de terceros”, dice el apartado de la FIFA. A su vez, establece que “los órganos de las federaciones miembro se designarán únicamente mediante elección o nombramiento interno” y que sus estatutos “estipularán un procedimiento electoral democrático para la elección o los nombramientos”.
“La FIFA no reconocerá a ningún órgano ni las decisiones tomadas por el mismo de una federación miembro que no haya sido elegido o nombrado mediante elección o nombramiento interno”, finaliza el apartado.