Un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta ordenó reajuste de haberes para jubilados y marcó un precedente al establecer que el Gobierno nacional, al aumentar las jubilaciones de manera discrecional sin fórmula de movilidad establecida por la ley 27.609 durante el año pasado, otorgó recomposiciones por debajo de la inflación y dejó un trimestre sin compensación.
Según informó el diario El Tribuno de Salta, a partir de una demanda de reajuste de haberes presentada por un jubilado que la Cámara Federal de Apelaciones volvió a cuestionarse los criterios discrecionales manejados por el Poder Ejecutivo durante el año 2020.
Así fue cómo se firmó una resolución, cuando los jueces Alejandro Castellanos, Mariana Catalano y Guillermo Federico de la Sala 2 del tribunal rechazaron la apelación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) contra un fallo de primera instancia del 26 de julio de este año.
El fallo permite parcialmente un recurso interpuesto por el jubilado demandante Raimundo Márquez, quien reclamó ese reajuste de haberes. Así, la Justicia ordenó que se incrementara el haber de este jubilado.
Además, este nuevo fallo elevó la base de comparación para poder analizar de qué modo fueron afectados los haberes jubilatorios luego de que se suspendiera el cálculo que había estado vigente en 2018 y 2019.
Los camaristas determinaron que, durante el período en el que rigió la medida, el incremento tuvo que haber llegado al 50,3%, y que corresponde una compensación adicional debido a la modalidad de reajustes, ya que un trimestre fue salteado.
La Cámara Federal de Salta también cuestionó algunos puntos de la ley de movilidad sancionada el 29 de diciembre de 2020, la Ley 27.609. En primer lugar, tildó la fórmula de movilidad como “confusa, manipulable e inconveniente”. En segundo lugar, se la objetó por instituir “un tope basado en la recaudación tributaria”.
Otro punto analizado fue la pauta recaudatoria tributaria , vista como una posible amenaza que “trastoca el resultado de la fórmula” porque no prevé mecanismos de corrección relacionados con la “gestión recaudatoria”, que puede alterarse teniendo en cuenta la suspensión de ejecuciones, condonaciones de deudas o un relajamiento en la política fiscal.