Desde el 3 de julio, el cargo de vicepresidente de la Unidad de Información Financiera (UIF) quedó vacante tras la renuncia de Manuel Tessio por conflictos con el Gobierno. Ahora, el Ministerio de Justicia designó en su lugar a un postulado por Santiago Caputo.
Se trata de Santiago Martín González Rodríguez, un inexperto abogado de 44 años que contó con el respaldo de la Casa Rosada. A pesar de su nombramiento, no cuenta con experiencia en la lucha contra el lavado, financiamiento del terrorismo, delitos económicos, evasión tributaria o el fraude corporativo.
La medida se comunicó a través del decreto 896/2024, publicada en el Boletín Oficial, donde el Gobierno expresó que González Rodríguez fue propuesto por el Ministerio de Justicia, cuyo titular es Mariano Cúneo Libarona. Generalmente, el Poder Ejecutivo analiza opciones brindadas por la cartera.
Por su parte, la postulación del abogado había sido rechazada semanas atrás por la dirigente de Republicanos Unidos y exvicepresidenta de la UIF, María Eugenia Talerico, por la Fundación Apolo, quienes lo tacharon de “no reunir los requerimientos de idoneidad técnica exigidos por la ley 25.246″, mediante la cual se creó la unidad.
De esta manera González Rodríguez será a partir de la publicación del decreto el número 2 de Ignacio Martín Yacobucci, presidente de la UIF.
En adecuación a los estándares internacionales del GAFI, el Decreto 891/2024, publicado hoy en el BO, modifica la Ley 25.246: elimina el Consejo Asesor de la UIF y cambia la nómina de sujetos obligados.
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La UIF pidió ampliar la investigación contra el Polo Obrero
Dentro de la causa en la que fue procesado el líder del Polo Obrero, Eduardo Belliboni, y otros 17 dirigentes piqueteros, la UIF solicitó ampliar el objeto procesal y sumar el delito de lavado de activos.
La investigación se enmarca en una presunta maniobra de extorsión mediante la cual fondos públicos destinados a la asistencia social habrían sido desviados a fines partidarios.
En este contexto, la unidad antilavado consideró: “Con la presentación de las rendiciones de cuentas con gastos simulados se configuró la maniobra de defraudación al Estado. No obstante, a diferencia de lo sostenido por V.S. [en alusión al juez federal Sebastián Casanello], entendemos que algunos de los actos que siguieron con posterioridad no constituyen la continuación de la defraudación; sino el comienzo de ejecución del delito de lavado de activos“.