Se implementa el uso de recetas digitalizadas durante la cuarentena

Se implementa el uso de recetas digitalizadas durante la cuarentena

La prescripción de medicamentos con recetas digitales se podrán enviar por mail, mensaje de texto o aplicaciones de mensajería.


Debido a la necesidad de muchos pacientes que estaban sin medicación, este miércoles el Gobierno de Alberto Fernández aprobó la prescripción de medicamentos con recetas digitales que se podrán enviar por mail, mensaje de texto o aplicaciones de mensajería. La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución 696/2020 y se extenderá durante todo el período de cuarentena obligatoria.

La disposición se aplicará en la Ciudad, pero desde el gobierno nacional instaron a que más jurisdicciones se sumen a la iniciativa.

Debido al a cuarentena, acercarse a los centros de salud o los médicos no era posible para los pacientes. Por lo que no podían solicitar nuevas recetas y algunos hasta corrían el riesgo de frenar su tratamiento.

Gracias a esta medida, los medicamentos que podrán tener su receta digital son los psicotrópicos, medicamentos para pacientes con tratamiento oncológico, medicamentos para pacientes con enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) y “cualquier otro medicamento que se utilice bajo receta, excluidos los estupefacientes”.

Los requisitos

– Debe ser “una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor”

– Debe cumplir con las previsiones dispuestas en la Ley Nº 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico y estar firmada “de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 25.506 en el caso que corresponda y estar membretada con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar unívocamente al prescriptor”

– Debe contar con sello con nombre, apellido y número de matrícula del profesional, que de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencial deberá ser legible: “Esta exigencia regirá si se firma digitalmente, aunque se tenga membrete siempre que no figure como epígrafe en la receta digital del financiador”

– Debe tener fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020, contener los datos completos del paciente al que se prescribe (nombre, apellido y documento) e incluir la leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID -19”

En la disposición oficial se aclara que no se podrán prescribir unidades que superen el tratamiento mensual crónico y se prevé que la validez “no superará los SIETE (7) días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la efectiva dispensa”. El medicamento podrá adquirirse en cualquier farmacia y se recomienda que sea una tienda cercana al domicilio del paciente.

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