Senado: los K van por la ley que reglamenta el traslado de jueces

Senado: los K van por la ley que reglamenta el traslado de jueces

La Comisión de Justicia recibió una iniciativa y se abrió el debate.


El kirchnerismo dio el miércoles el puntapié inicial al debate en el Senado de un proyecto de ley que reglamenta el traslado de jueces, práctica a la que apeló el gobierno de Mauricio Macri y que Cristina Kirchner sostiene que forma parte de la persecución judicial en su contra montada durante la administración de Cambiemos.

La iniciativa responde a un pedido de la Corte Suprema, pero tiene la evidente intención de reavivar el debate sobre la permanencia en la Cámara Federal -desde donde en 2018 confirmaron fallos contra la actual vicepresidenta en causas por corrupción- de los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi.

El proyecto comenzó a discutirse en la Comisión de Justicia, que preside el ultrakirchnerista Oscar Parrilli (Neuquén). Menos de diez minutos le demandó explicar los alcances de su propuesta a Martín Doñate (Río Negro), integrante de La Cámpora y uno de los arietes que usó la vicepresidenta durante todo 2020 y gran parte de 2021 para hostigar, desde la presidencia de una comisión bicameral, al procurador interino Eduardo Casal.

La clave de la nueva ofensiva kirchnerista está en el artículo 5 del proyecto, que establece de manera taxativa la prohibición de los traslados que supongan cambios “de fuero, de competencia, ya sea en razón de la materia, del grado o del tipo de funciones jurisdiccionales”.

Y agrega: “Los tribunales orales y las cámaras de apelaciones no poseen el mismo grado”. Esta aclaración cuadra con el caso de Bruglia y Bertuzzi.

La jugada se complementa con una de las disposiciones transitorias de la iniciativa, que busca regular de manera retroactiva los casos existentes de traslados, en la que se sostiene que cualquier situación que no reúna las condiciones exigidas por la iniciativa “producirá la caducidad inmediata del traslado en cuestión”.

Bruglia y Betuzzi fueron trasladados por decreto de Macri de un tribunal oral en Comodoro Py a la Cámara Federal. El kirchnerismo intentó durante todo 2020 desplazar a ambos magistrados y llevó el caso hasta al Senado, donde la entonces amplia mayoría oficialista rechazó el cambio de tribunal de los dos magistrados. El gobierno de Alberto Fernández completó la maniobra dictando decretos que les ordenaba volver a los tribunales para los que habían sido designados.

Sin embargo, los camaristas llevaron el tema a la Justicia. En primera instancia sus recursos fueron rechazados, pero la Corte aceptó un recurso de per saltum y terminó fallando de manera salomónica: mantuvo a los jueces en su lugar hasta que estuviera terminado el proceso de designación de las vacantes que ocuparon con sus traslados.

Qué dice el proyecto

El proyecto de Doñate limita casi al mínimo la posibilidad de trasladar a un magistrado a un juzgado para el que no haya sido nombrado según el proceso que dicta la Constitución Nacional, al establecer que se podrá hacer en casos excepcionales, a que el cambio se produzca en un determinado plazo de tiempo, no superior a un año, y a que tenga la aprobación del Consejo de la Magistratura, del Poder Ejecutivo y el acuerdo del Senado.

Pero también cuenta con una serie de cláusulas transitorias que están referidas a los casos existentes de jueces que estén al frente de juzgados distintos en el que fueron designados con el acuerdo de la Cámara alta.

En ese sentido, el proyecto sostiene que el Consejo de la Magistratura deberá verificar dentro de los 45 días de puesta en vigencia de la ley que los magistrados que hayan sido trasladados con anterioridad cumplan con los requisitos que establece la nueva reglamentación.

Entre las condiciones que deberán cumplir se encuentra la de que estén ocupando un cargo con una vacante definitiva que no haya podido ser cubierta en virtud de la aplicación de la ley de subrogancias y que el juzgado que ocupa sea de la misma o similar competencia y que pertenezca a la misma o más próxima jurisdicción.

Además, deberá tener una antigüedad mínima de tres años en el juzgado que dejó, que no se registren retrasos considerables en el trámite de los expedientes en esa dependencia y que esté en marcha el proceso de selección para ocupar la vacancia que se encuentra supliendo.

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