Tarifas congeladas hasta fin de año: quiénes son los beneficiados

Tarifas congeladas hasta fin de año: quiénes son los beneficiados

El gobierno obligó por decreto a las empresas de agua, energía eléctrica, gas, telefonía fija y móvil, internet y tv por cable a congelar sus tarifas de servicios públicos por 180 días corridos.


El Gobierno oficializó la decisión de congelar hasta fin de año las tarifas de los servicios públicos para nueve tipos de usuarios debido al impacto que está registrando en las economías de las familias argentinas la crisis generada por la pandemia de Covid-19. La decisión fue tomada por el presidente de la Nación Alberto Fernández a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 543/2020 publicado este viernes 19 de junio en el Boletín Oficial de la República Argentina. La medida pide que se prorrogue “el plazo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541 desde su vencimiento, y por un plazo adicional de 180 días corridos”, dice el artículo primero del DNU.

También se indica que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios.

Respecto de los sujetos alcanzados por la nueva medida, el DNU establece: Las empresas no podrán interrumpir los servicios en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020 a las siguientes personas:

-Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

-Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

-Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

-Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

-Usuarios que perciben seguro de desempleo.

-Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

-Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

-Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Por último, el DNU establece que, hasta el 28 de junio, si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación.

Te puede interesar

Qué se dice del tema...