Tarjetas de crédito: el DNU cambió las normas y hay preocupación

Tarjetas de crédito: el DNU cambió las normas y hay preocupación

Habrá más libertad para que las emisoras establezcan cláusulas contractuales nuevas.


El decreto de necesidad y urgencia (DNU) que firmó el presidente Javier Milei y que con 366 artículos busca desregular diversos sectores de la economía de un solo plumazo, incluye un apartado dedicado a aplicar decenas de modificaciones a la Ley de Tarjetas de Crédito. El articulado se enfoca en reducir el poder de sanción del Banco Central sobre las emisoras de plásticos, al tiempo que libera comisiones y punitorios por incumplimientos.

Curiosamente, dado el espíritu del decreto, mantiene el tope a las tasas que pueden cobrar. Pero compensa con muchos otros ítems por los que pueden aumentar ingresos las emisoras.

Un mercado enormemente regulado como el de los plásticos puede ser transformado radicalmente si el DNU supera las trabas parlamentarias y judiciales que se le presentan en el camino. Una transformación que especialistas en medios de pago tomaron de maneras diferentes, de acuerdo a si se mira la situación desde el punto de vista de los consumidores o desde el punto de vista del mercado.

“En términos generales, y como toda práctica de este DNU, los cambios en la ley 25.065 le quita poder de policia al Estado, le quita sanciones y topes a las empresas y le resta derechos a los consumidores”, resumió Ariel Setton, economista y especialista en medios de pago.

“Es positivo para la industria y para el consumidor. Saca del medio un montón de regulaciones que impedían poner precios diferentes para clientes diferentes, que suponen distintos niveles de riesgo. A la larga, termina incluyendo”, comentó por su parte Guillermo Barbero de First Capital Group.

¿Qué cambia para las tarjetas de crédito?

A través de ocho artículos, el Capítulo II del Decreto 70 de 2023 se dedica a desarmar mucho de la regulación que pesa sobre las tarjetas. De entrada, el artículo 14 del DNU borra nueve artículos de la Ley de Tarjetas que fijaban desde las condiciones de identificación que debe reunir un plástico para ser válido -una habilitación para emitir tarjetas sin titular explícito-, pasando por la forma en que tiene que estar redactado el contrato para la emisión de un plástico nuevo,la eliminación de sanciones para empresas emisoras, la reducción de obligaciones de información y hasta la derogación de la necesidad de informar mensualmente al regulador.

Entre estos artículos derogados se destaca un punto: se levanta la prohibición de informar a las “bases de datos de antecedentes financieros personales” los incumplimientos de sus clientes. El Veraz, si se quiere, será de acceso prácticamente libre para los emisores de tarjetas. Para los usuarios, esto implica que deberán hacer muy buena letra si no quieren quedar inmediatamente marginados de servicios financieros. Cualquier incumplimiento, por pequeño que sea, será conocido de inmediato por toda la industria financiera.

Tras un pequeño cambio, abstracto, sobre la definición de lo que es una tarjeta de crédito, la siguiente modificación es de alto impacto. La redacción vieja de la Ley establecía que el emisor era la “entidad financiera, comercial o bancaria que emita Tarjetas de Crédito”, mientras que ahora el emisor es “la entidad, de cualquier naturaleza, en tanto se encuentre previsto dentro de su objeto social, que emita Tarjetas de Crédito”. Es decir, en principio deja entrar más jugadores al mercado de tarjetas.

Como otros detalles, el nuevo texto elimina la distinción entre tarjetas físicas y virtuales, algo que en los hechos no cambia mucho dados los avances de la industria, para dar paso a otro cambio significativo: elimina prohibiciones a cláusulas contractuales que estaban prohibidas.

Hasta ahora, la Ley impedía que los emisores de plásticos incluyeran cláusulas “que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen” y otras “adicionales no autorizadas por la autoridad de aplicación”. Esto da margen a las emisoras para redactar con mucha más libertad a sus contratos, sumando ítems que el usuario deberá revisar con cuidado.

En otro punto, el DNU reemplaza el viejo artículo 15 que limitaba las comisiones que pueden cobrar a comercios. Y que regulaba las diferencias que podía hacer entre comercios del mismo rubro. También, ponía tope a los descuentos que puede aplicar a los comercios que cobran con tarjeta y al plazo en que debían pagarles. Todo ese texto desaparece y se reemplaza por otro que sólo obliga a los emisores a informar la tasa de financiación. Esto es un gran cambio para comerciantes.

“Como consecuencia de potenciales mayores comisiones o plazos de pago a comercios más chicos podrían perder acceso a pago con ciertos medios de pago”, explicó Setton.

A continuación, el nuevo texto cambia la regulación para los intereses punitorios. La ley establecía un tope del 50% por sobre la tasa de financiación. Ahora, ese tope desaparece: los emisores podrán cobrar los punitorios que quieran a los usuarios. La única condición es que no podrán capitalizar esos intereses punitorios.

En lo que es una vieja pelea de Sturzenegger -cuando estaba en el Banco Central el tema le valió un conflicto con camioneros- el texto recomienda, preferentemente, que los resúmenes mensuales sean electrónicos. La idea es bajar costos para las emisoras y, en consecuencia, para los clientes. Pero no es obligatorio.

Por último, el DNU mantiene las normas mínimas para la redacción de contratos de emisión de tarjetas, pero libera a las emisoras de la necesidad de contar con autorización de la autoridad de aplicación antes de elaborar sus contratos.

Se mantiene el tope a la tasa

Si bien el DNU abre espacio para que las emisoras cobren punitorios, comisiones e ítems extra de toda clase -elevando la rentabilidad de la actividad y permitiendo diseñar productos más a medida de cada cliente- llama la atención que uno de los puntos más resistidos por bancos y emisoras se mantenga sin cambios. El DNU no elimina el tope a la tasa de financiación -la tasa de interés en sí- que cobran las tarjetas. Se mantiene en un máximo del 25% adicional a lo que estos emisores cobran por préstamos personales y, para aquellos que no ofrecen préstamos personales, en un 25% adicional a lo que cobra el Banco Nación por préstamos personales.

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