Una semana después, el miércoles 19, la Justicia porteña declaró nula la audiencia realizada.
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 2, Andrés Gallardo, resolvió rechazar los planteos de nulidad impulsados por la Legislatura de la Ciudad; tener por incumplida la medida cautelar; y declarar la nulidad de la audiencia pública celebrada el 12 de agosto de 2020 a las 11 en el marco del expediente n.° 2924-J-2019. Ordenó además que “en el plazo de dos (2) días –a contar desde la notificación que se le hace de la presente– comunique lo aquí resuelto a todas las personas que participaron de la audiencia declarada nula”.
Gallardo concluyó que “todo lo acontecido no puede conducir sino a la declaración de nulidad de la audiencia pública en crisis, llevada a cabo en el seno de la Legislatura. De lo contrario, declarar incumplida la medida cautelar pero mantener los efectos de la audiencia pública celebrada implica desconocer el poder jurisdiccional que quien aquí suscribe debe mantener vigente y el derecho de la parte actora a una tutela judicial efectiva”.
Ahora, se conoció que la Legislatura porteña decidió suspender las audiencias públicas de manera virtual. El viernes 21 de agosto se conoció el decreto N.º 46/PSP/20 del Gobierno de la Ciudad que sientee refiere al tema. Y dice lo siguiente: “Que en esta instancia, atento la existencia de las resoluciones judiciales en cuestión, las cuales no se encuentran firmes ni consentidas, y sin perjuicio del mantenimiento de los recursos procesales interpuestos, y sin que implique renuncia alguna a las competencias propias y exclusivas de este Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por razones de prudencia y a fin de garantizar la mayor participación de la ciudadanía, resulta pertinente suspender la realización de la audiencia pública convocada para el día 24 de agosto de 2020, en el marco del trámite parlamentario objeto del presente expediente”.
Y además agrega: “Que lo expuesto responde a la necesidad de ponderar los beneficios e inconvenientes que pudiera provocar la realización de la citada audiencia pública virtual, habiéndose generado un marco de incertidumbre que pudiera menoscabar en última instancia, el ejercicio pleno del derecho constitucional de participación ciudadana, cuya protección ha sido la preocupación principal de esta casa legislativa en todo este proceso.Que tal como surge de las presentaciones realizadas en el marco del expediente judicial en cuestión, como de los informes confeccionados por la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, se dio cabal cumplimiento a lo establecido por la Ley N° 6, modificada por la Ley N° 6306, ya que la organización correspondiente para la realización de las referidas audiencias públicas, se desarrolló de manera tal que la ciudadanía pudiera ejercer correctamente su derecho de participación ciudadana, sin violar las disposiciones vigentes sobre aislamiento social preventivo y obligatorio, y asimismo informó sobre distintas opciones para que también pudieran participar aquellos ciudadanos que no tuvieran acceso a medios telemáticos. Que sin perjuicio que se estima que la suspensión de la Audiencia Pública prevista para el día 24 de agosto del corriente, resulta lesiva y no fundamentada en una violación del ordenamiento jurídico vigente, por razones de prudencia se dispone en este caso, velando siempre por el cumplimiento de la normativa aplicable a la materia. Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71°
de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la normativa vigente”.
En base a eso, la Legislatura de la Ciudad “suspende hasta nuevo aviso la realización de la audiencia pública virtual a realizarse el día 24 de agosto de 2020 a las 14 hs., en el marco del Expediente N° 2920-J-2020 “.
Esa resolución lleva la firma del vicepresidente primero de la Legislatura, Agustín Forchieri.