La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió este martes levantar la medida cautelar que suspendió las elecciones en Tucumán. Los comicios iban a celebrarse el domingo pasado, pero una impugnación a la candidatura de Juan Luis Manzur como vicegobernador hizo que el máximo tribunal decidiera suspender el acto electoral cinco días antes de la fecha pautada.
“Se resuelve: disponer el levantamiento de la suspensión de la elección a gobernador y vicegobernador de la Provincia de Tucumán (artículo 202, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y comuníquese a la Junta Electoral Provincial de Tucumán”, sostiene la resolución.
En su decisión, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda aseguraron que el propósito de la cautelar había sido el de “asegurar preventivamente que cualquiera sea la sentencia definitiva que recaiga en la causa, su cumplimiento sea aún posible dentro del sistema representativo republicano que las provincias se comprometieron a garantizar”.
A partir de esta nueva resolución, resta definir la nueva fecha para que Tucumán pueda elegir a sus autoridades. En ese sentido, Manzur adelantó que las elecciones podrían celebrarse a mediados de junio aproximadamente.
Celebro que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya escuchado nuestro planteo y levantado la cautelar que impedía a las y los tucumanos concurrir a las urnas. En las próximas horas estaremos definiendo la nueva fecha de los comicios para retomar el proceso electoral.
— Juan Manzur (@JuanManzurOK) May 16, 2023
Qué dice el fallo
En sus fundamentos el máximo tribunal sostiene que considerando que Manzur declinó a su candidatura, se dispone “el levantamiento de la suspensión de la elección a gobernador y vicegobernador” tucumanos.
Además, calificó de “problemática” a la candidatura de Manzur por no estar “en consonancia” supuestamente con la Constitución, y consideró que si seguía en pie “podría producir un trastorno institucional de difícil reparación”. Eso sí, no explicó cuál sería ese trastorno de que un dirigente del peronismo ganara nuevamente las elecciones.
En el escrito de tres páginas, el tribunal recordó que el 9 de mayo se había dictado la medida cautelar que suspendió los comicios “con el propósito de asegurar preventivamente” que la candidatura “problemática” tanto de Uñac como de Manzur no transgredan la Carta Magna “cualquiera sea la sentencia definitiva que recaiga en la causa” presentada por la oposición de derecha.
Citó como autoridad al artículo 5 de la Constitución y luego explicó las razones de por qué aceptó ese planteo a solo cuatro días del acto electoral.
“El tribunal consideró que se encontraba acreditado el peligro de que hubiera causado una demora en el dictado de la medida solicitada, en tanto resultaba evidente que la realización del acto electoral que incluyera una candidatura de problemática consonancia con la pauta republicana señalada (en el artículo 5 de la Constitución) podría producir un trastorno institucional de difícil reparación”.