Tribuna Popular: fallo judicial en contra la Legislatura

Tribuna Popular: fallo judicial en contra la Legislatura

Si no habilita la Tribuna, la Legislatura tendrá que abonar una multa diaria y progresiva por un monto de $1000 la primer semana; $3000 a partir de la segunda semana y $5000 a partir de la tercera.


La Justicia de la Ciudad dio a conocer un fallo en el que se establecerán multas a la Legislatura porteña en el caso de no acreditar la adopción de las medidas para que las personas que soliciten hacer uso de la Tribuna Popular, puedan hacerlo.

Con esta disposición, los ciudadanos podrán expresar sus posiciones, ideas, problemas o propuestas, a la totalidad de los legisladores de la Ciudad cada vez que se reúnan para iniciar una sesión legislativa.

El juez Francisco Javier Ferrer, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Nº23, en la causa caratulada como “García Mauro Hernán contra la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sobre amparo”, dispuso intimar a la Legislatura de la Ciudad.

Hacía más de 15 años que la Legislatura impide a los ciudadanos hacer ejercicio de la Tribuna Popular. Por este motivo, desde la Red de Interparques y el Observatorio del Derecho a la Ciudad, se acudió a la Justicia. Según informaron, se presentaron distintos proyectos de reglamentación que no fueron tratados ni aprobados en el recinto.

En la resolución, se indicó el plazo de tres días ésta cumpla en adoptar las medidas necesarias para garantizar la práctica inmediata en la Tribuna Popular, regulada en los artículos 76 y 77 de su Reglamento Interno. Si en dicho plazo no se acredita el cumplimiento, se procederá a aplicarle sanciones conminatorias.

En consecuencia, luego de tres días automáticamente, la Legislatura tendrá que abonar una multa diaria y progresiva por un monto de $1000 la primer semana; $3000 a partir de la segunda semana; $5000 a partir de la tercer semana y así sucesivamente.

La Tribuna Popular es un derecho que permite a cualquier persona efectuar planteos al Cuerpo Legislativo en forma previa al desarrollo de las sesiones de la Legislatura sobre temas de especial interés para la Ciudad.

Además, se encuentra reconocido en el artículo 1 de la Constitución de la Ciudad, que establece que la Ciudad “organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa”. 

Por otra parte, la Sala III de la Cámara en los Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, con el voto mayoritario de los magistrados Hugo Zuleta y Gabriela Seijas, entre los considerandos de la sentencia que resolvió la cuestión de fondo, se expresó: “En síntesis, el reglamento interno de la legislatura es norma vigente, y prevé el derecho a participar del debate en sesión plenaria mediante el instituto de la Tribunal Popular

Asimismo, se manifestó: “La negativa a implementar esta posibilidad fundada en la omisión de la reglamentación viola los límites razonables para demorar la puesta en vigencia efectiva de las normas”

Finalmente, también expresaron que el incumplimiento de la obligación de la legislatura de implementar lo necesario para poner en ejecución su propio reglamento interno en un lapso excesivamente prolongado configura una conducta ilegal y carente de justificación.

La semana pasada recibió otro fallo en contra de la Justicia relacionado con el cupo de género en la Auditoría de la Ciudad.

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