Triunfo oficialista: el Senado aprobó la Ley Anti Mafia y la de Reiterancia

Triunfo oficialista: el Senado aprobó la Ley Anti Mafia y la de Reiterancia

La Cámara Alta le dio el visto bueno a las dos iniciativas.


El jueves, el Senado convirtió en Ley proyecto Anti Mafia que propone el abordaje integral del crimen organizado. La iniciativa se aprobó con 38 votos afirmativos, cero negativos ni abstenciones. El kirchnerismo se levantó casi en su totalidad antes de la votación.

Fue acompañada por los bloques de La Libertad Avanza (LLA), el Pro, la Unión Cívica Radical (UCR), Las Provincias Unidas y espacios federales. A este lote se sumaron los votos de los kirchneristas Marcelo Lewandowski (Santa Fe) y Carolina Moisés (Jujuy).

Las reformas del Código Penal propuestas en el proyecto sobre crimen organizado se aplicarán en delitos que involucren el narcotráfico, lavado de dinero, de personas, tráfico de órganos, tenencia ilegal de armas y explosivos.

Una de las modificaciones es que se contempla es una pena de 8 a 20 años de prisión o reclusión, por la mera pertenencia a la asociación ilícita que cometa ese delito.

En ese sentido, se establece que la pena por el delito más grave que le corresponda a quien cometió el hecho también se aplicará a todos los miembros de la organización solamente por pertenecer a ella. Se considera que todos son partícipes necesarios para llevar a cabo el acto delictivo final.

También crea la figura de la Zona de Investigación Especial, con el objeto de establecer mecanismos de actuación ágiles para los diversos poderes del Estado, lo que posibilitará una respuesta más rápida y efectiva en el marco de la actuación operativa y de investigación.

Se dispuso que cuando se autoriza judicialmente una zona sujeta a investigación especial, “las actuaciones pasarán a la Justicia Federal”.

La reforma incluye que, cuando se trata de una investigación conjunta de varios distritos, “la Fiscalía Federal competente convocará a la Fiscalía General provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Procuradurías y Unidades Fiscales Especializadas, para integrar una Comisión Investigadora Conjunta”.

En ese contexto, cuando se declara la necesidad de una investigación especial, las fuerzas policiales y de seguridad federales, provinciales y de la ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán detener a una persona por 48 horas para averiguación por la comisión de determinados delitos, pero siempre que “exista una razón fundada”.

En caso de una investigación por una cantidad de delitos por tratarse de delincuencia transnacional, la detención podrá tener hasta 15 días, con la posibilidad de que sea prorrogada con la autorización judicial correspondiente.

Además, se podrá incautar mercadería presuntamente vinculada con la comisión de ilícitos, así como hacer requisas en las cárceles nacionales o provinciales.

A lo largo del dictamen de mayoría se determina que podrá inmovilizar activos de personas humanas o jurídicas, previa orden judicial, cuando existieren sospechas de un vínculo con una organización criminal.

También los investigadores con previa orden judicial podrán realizar allanamientos sobre los domicilios de un área determinada.

Ante la urgencia, los allanamientos podrán ser autorizados por el Ministerio Público Fiscal (MPF) por cualquier medio, dando inmediata noticia a la autoridad judicial competente que emitió la orden original.

Otra potestad que tendrán será interceptar llamados telefónicos, mensajería de redes sociales, plataformas virtuales y otras formas de comunicación, con orden de la autoridad judicial competente y mediante los sistemas que prevé la ley.

Sin puerta giratoria

Además, la Cámara Alta aprobó también el proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal Federal para terminar con la modalidad de la “puerta giratoria” de los delincuentes en la Justicia y lo convirtió en ley, ya que tenía media sanción de Diputados.

La iniciativa se aprobó en general con 67 votos afirmativos, sin votos negativos ni abstenciones.

El proyecto establece que, si alguien está procesado y comete un nuevo delito, se proceda a la detención, al modificarse el concepto de reincidencia por reiterancia para terminar con la denominada “puerta giratoria”.

El proyecto considerará reincidente a “toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme”.

Fija que la condena sufrida en el extranjero “se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición”.

En ese sentido, la iniciativa de reforma al artículo 17 del Código Procesal establece que “las medidas restrictivas de la libertad sólo podrán fundarse en la existencia de peligro real de fuga, de obstaculización de la investigación o de reiterancia delictiva, consistente en la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada”.

A lo largo del dictamen se permite sumar condenas de varios tribunales hasta llegar a un máximo de 50 años de prisión.

En tanto, no se tendrá en cuenta para dar lugar a la reincidencia la pena impuestos por delitos cometidos por menores de 18 años o por aquellos donde hubo amnistía.

 

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