Uber: la Justicia confirmó el bloqueo al pago con tarjetas

Uber: la Justicia confirmó el bloqueo al pago con tarjetas

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas porteña ordenó a las empresas prestadoras del servicio de tarjetas, que se abstengan de habilitar puntos de venta y realizar cualquier


En el marco del expediente que se tramita en los tribunales porteños contra la empresa Uber, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad resolvió, este jueves 8 de junio,“declarar abstracto” el tratamiento de un recurso de apelación planteado por la defensa del CEO de la empresa UBER, contra la medida cautelar dictada por la jueza de primera instanciaClaudia Alvaro, en relación a las operaciones que efectúan las tarjetas de crédito vinculadas al servicio de transporte.

Con el voto unánime de los camaristas Fernando Bosch, Pablo Bacigalupo, y Marcela De Langhe, se confirmó “la resolución del 28 de abril del corriente año por la cual se ordena a las empresas prestadoras del servicio de tarjetas de crédito Prisma Medio de Pago SA, American Express Argentina SA, First Data Cono Sur SRL, Banco Comafi (Diners), Mastercard Cono Sur SRL, Citibank NA en Argentina, que se abstengan de habilitar puntos de venta de UBER y/o  realizar cualquier actividad que le permita y/o facilite a la empresa llevar a cabo sus transacciones, limitándose a aquellas transacciones efectuadas en el ámbito de la Ciudad”.

Por último, y ante los planteos efectuados por la defensa contra las medidas dispuestas sobre las tarjetas de crédito a fin de impedir la prestación del servicio de transporte,  en pos de la operatividad de la clausura/el bloqueo preventivo dictado en el mes de abril de 2016, los camaristas advirtieron que, los argumentos expuestos “son análogos a los plasmados en la impugnación que esta Sala  resolvió con fecha 5 de mayo de 2016, los que fueron abordados y respondidos suficientemente en el mentado pronunciamiento”, por lo que remitieron a dichos fundamentos “en honor a la brevedad”. En la sentencia referida, los magistrados sostuvieron oportunamente que “se ha constatado la existencia de determinados elementos que permiten acreditar la presencia de los extremos habilitantes para la viabilidad de la cautelar interpuesta, conforme surge de las copiosas constancias obrantes en el legajo”, ya que, entre otros puntos, “se encuentran comprometidas las condiciones de seguridad y funcionamiento del servicio que se pretende explotar en la Ciudad”.

La información fue dada a conocer por Ijudicial.

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