El legislador porteño de Vamos Juntos, Maximiliano Ferraro, junto los legisladores Agustín Forchierie, Francisco Quintana, Diego García Vilas, Victoria Roldán Méndez, Cecilia Ferrero, Hernán Reyes, Claudio Cingolani y Cristina García, presentaron un proyecto de ley para crear un instrumento urbanístico que regule el mayor aprovechamiento constructivo de parcelas donde se genere plusvalía por cambios normativos. El mismo propone que quien utilice una constructividad adicional, a las establecidas en el Código de Planeamiento Urbano, tendrá la obligación de pagar un porcentaje de este plusvalor a la Ciudad.
En la mañana de este martes, en reunión Conjunta de comisiones de Planeamiento Urbano y Presupuesto se informó sobre las generalidades de este proyecto de ley. Estuvo presente el Subsecretario de Planeamiento, Carlos Colombo y el jefe de gabinete del ministerio de Desarrollo Urbano y transporte, Facundo Serigos.
“Esta ley será una herramienta valiosa para la planificación urbana ya que propone proveer de instrumentos a la administración pública para que pueda compensar el desequilibrio territorial en la gestión del desarrollo de la Ciudad. Al mismo tiempo, permitirá una intervención razonable sobre el mercado inmobiliario, imponiendo costos sobre los beneficiarios reales y desalentando la especulación sobre el suelo”, explicó Ferraro, quien viene proponiendo hace años esta iniciativa y esta versión de la ley fue trabajada en sintonía con el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
“Con esta iniciativa el Estado brindará una revalorización a los propietarios del suelo por un acto administrativo que otorga mayor edificabilidad, por usar ese beneficio los propietarios contribuirán con un porcentaje de esa renta extra a la infraestructura de la Ciudad. De esta manera lograremos un desarrollo urbano equilibrado y sostenible”, dijo Ferraro.
Además consideró que “esta es una oportunidad para repensar cómo habitamos la ciudad y esta herramienta que hoy proponemos es un instrumento fundamental para definir una ciudad más equitativa, diversa, integrada, moderna, sustentable y con mixtura social”.
“Celebro la discusión de este proyecto del ley porque nos pone ante qué tipo de modelo de ciudad queremos para los próximos 50 años”, agregó el legislador. Y destacó que esta ley será un “claro freno a la especulación inmobiliaria y se constituirá como una nueva fuente legítima de recursos para la Ciudad de Buenos Aires”.
El Estado al permitir mayor edificabilidad en algunas parcelas hará que muchos propietarios sean beneficiados por un aumento en el valor de su terreno como contrapartida deberán contribuir, al solicitar el permiso de obra que aproveche la mayor edificabilidad, con un porcentaje de acuerdo a la localización de la parcela. La Ciudad de Buenos Aires destinará esos fondos exclusivamente al financiamiento de obras de infraestructura de transporte y servicios, equipamiento social, espacios públicos, vivienda social, promoción del alquiler social, reurbanización de villas y planes de sector priorizando las áreas de mayor déficit. Para eso se creará el Fondo Público “Hábitat Sustentable” que se integrará con lo recaudado mediante el pago del Derecho para el desarrollo urbano y el hábitat sustentable.
“Creemos que promover un instrumento para la captación de plusvalías urbanas generadas por las decisiones regulatorias del Estado sobre edificabilidad van a generan una mejora de la productividad de las inversiones urbanas que se realizan en los lotes, con su consecuente aumento de valor”, argumentó Ferraro sobre la iniciativa.
“Nuestra iniciativa apunta a la equidad distributiva para eso implementamos medidas que garanticen que quienes más se beneficien por un cambio normativo, contribuyan de acuerdo a ese incremento en el precio de las propiedades”, explicó Ferraro.
A los efectos del cálculo de la plusvalía generada el proyecto de ley incluye una tabla de valores de incidencia del suelo en UVA’s generado por la Dirección General de Datos, Estadística y Proyección Urbana. El cálculo se obtiene teniendo en cuenta la edificabilidad adicional a aprovechar por el valor de incidencia del suelo, eso es igual a la base imponible, y ésta se multiplica por la alícuota diferencial por zona. Ese resultado es el importe a pagar al Estado, pago que se debe realizar antes de obtener los derechos de construcción.
A modo de ejemplo: en una parcela del barrio de Nuñez donde el valor de incidencia por metro cuadrado en UVA´s es de 680 y donde la diferencia entre lo que permite construir el Código de Planeamiento Urbano y lo que permitirá construir el nuevo Código Urbanístico