La Legislatura porteña aprobó por amplia mayoría la ley de transición republicana cuyo autor es el legislador de la Coalición Cívica ARI, Maximiliano Ferraro. “El origen de este proyecto tiene que ver con poder generar los mecanismos institucionales en la Ciudad y mejorar las prácticas en el proceso de transición entre un gobierno saliente y gobierno entrante”, explicó Ferraro en su discurso en el recinto.
“El proyecto prevé algunas situaciones o complicaciones que puedan existir en el futuro, pero más allá de prevenir, instaura el proceso de transición en la Ciudad para mejorar la práctica democrática y republicana y la calidad de los mismos”, dijo Maximiliano Ferraro.
El legislador de la CC ARI también destacó que “este proyecto tiene fuentes internacionales, comités de transición existen en otros lugares del mundo, hay doctrinas y legislación por ejemplo en EEUU (desde 1963) Canadá, Puerto Rico, Brasil y Bolivia, entre otros”.
“Esta ley contribuye a la calidad institucional y al principio republicano que esta Ciudad defiende y, a su vez, se inscribe en un paquete de leyes, que esperamos a corto plazo estemos votando como: la ley de acceso a la información, la modificación a la ley de ética pública, también logremos establecer nuestro Código electoral, el debate público obligatorio de candidatos a jefe de gobierno de la Ciudad, y avancemos en la transparencia para funcionarios judiciales y policiales en la presentación de declaraciones juradas conforme lo hacemos todos los funcionaros de la ciudad y de esta Legislatura. Creemos que esta es una buena ley y que como siempre Buenos Aires puede ir en avanzada en las reformas, tanto institucionales como políticas”, agregó Ferraro.
Asimismo, el legislador resaltó como tres aspectos fundamentales de la ley lo siguiente: asignar personal para la planificación de la transición, establecer principios de autorestricción por parte de los actores involucrados y crear espacios de dialogo y calidad institucional entre las partes.
El proyecto crea un equipo de transición en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, conformado por el Jefe de Gabinete, el Síndico General de la Ciudad y representantes del gobierno saliente y entrante. Obliga a las autoridades salientes a asistir a reuniones de transición, realizar informes de interés de las autoridades entrantes y suministrar toda la información pertinente sobre el estado de la administración central. Para estas reuniones se deberá crear un grupo de representantes y en caso que no lo haga la ley prevé una conformación automática.
También se establece la existencia de tres tipos de informes: a) los informes de gestión que son exigibles para todos los funcionarios de los primeros niveles de la Administración Central y organismos centralizados y descentralizados, b) los informes complementarios o ad hoc sobre temas específicos que requieran las autoridades entrantes y c) un informe final de transición realizado por las nuevas autoridades dentro de los 3 meses posteriores a la finalización del proceso de transición cuyo contenido evaluará el proceso en sí y la herencia recibida.
Además, define temporalmente el periodo de transición que se inicia a las cero hora del día siguiente de emitida el acta de proclamación de autoridades por la autoridad electoral competente y finaliza con la jura de asunción de las autoridades entrantes. Obliga al jefe de gabinete a velar por el cumplimiento de paso de mando, es decir, con los actos simbólicos y protocolares de entrega de mando, de conformidad con los usos, costumbres y/o reglamentos vigentes. Y por último, establece sanciones a quienes incurran en falta grave conforme el régimen laboral administrativo, sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que pudieren corresponder.