En nuestra ciudad, la situación de los espacios dedicados a la música creada y ejecutada en vivo era ya grave en el año 2006, cuando propuse el proyecto de Ley que se convertiría finalmente y tres años después, en la Ley Nº 3.022, de Régimen de Concertación para la Actividad Musical.
Algunos de los motivos de la crisis tenían que ver con los cambios en los modos y costumbres que el avance tecnológico provocaba; los altos niveles de piratería y la posibilidad de acceder a música por otros soportes generaron una disminución en la demanda de discos, transformado el concierto en vivo en la acción fundamental y la venta en disco en la auxiliar, sobre todo en los sectores independientes.
Los otros motivos tenían que ver con la falta de una política desde el Gobierno de la Ciudad hacia el sector; los locales porteños donde se podía apreciar música en vivo estaban siendo clausurados a causa de una normativa confusa. Asimismo, se carecía de una norma de estimulo para el sector, similar a Proteatro o Prodanza.
A partir de mi intervención en la Legislatura, el sector contó con una batería de leyes, como la Ley Nº 2.321 sancionada en 2007, que dispone de una nueva figura en el Código de Planeamiento denominada "Club de Música en vivo”, y la mencionada 3.022, que permite beneficios a los músicos y Clubes de Música, consistentes en subsidios, créditos y desgravaciones impositivas. Ambas leyes no han sido reglamentadas por el Poder Ejecutivo, con el perjuicio que la Legislatura previó por dos años consecutivos partidas en la Ley de Presupuesto destinadas a poner en funcionamiento el Régimen de Concertación.
Hoy los músicos actualizan su reclamo al Gobierno de la Ciudad y solicitan más lugares para tocar. También exigen los demorados subsidios para la actividad. La situación se tornó más acuciante con el cierre de 30 locales donde se ejecutaba música en vivo. Y esto ocurre con el agravante de tener las normas y las autorizaciones de gastos previstas pero no ejecutadas por la falta de reglamentación de la ley de Concertación Musical.