La falta de educación sexual y de acceso a la anticoncepción, junto a la extendida violencia de género, resultan muchas veces en embarazos no deseados que terminan en interrupciones voluntarias o abortos. Esos abortos suelen realizarse en el circuito clandestino, muchas veces en condiciones no seguras, siendo una de las principales causas de muerte materna. El aborto es así una cuestión de salud pública y de derechos humanos, que debe ser debatida y de la cual el Estado debe hacerse cargo.
El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, que se pronuncia sobre la interrupción del embarazo producto de una violación, pone en claro varios puntos en relación a la aplicación del artículo 86 del Código Penal. Lo hace a partir del caso de una adolescente violada por su padrastro, a quien se le denego el aborto solicitado, y que luego consiguió un fallo provincial. A pesar de que eso tornó abstracta la cuestión, con buen criterio la Corte decide pronunciarse sobre el tema.
El punto principal es que la violación por sí misma autoriza la solicitud de aborto, y no deben agregarse otras causales implicadas en la incapacidad de consentir (“mujer idiota o demente”, en los términos del código). En efecto, sea por haber sido forzadas (violación) o por ser incapaces de consentir, las mujeres que quedaran embarazadas producto de una relación sexual no consentida no están obligadas a sostener las consecuencias de esa relación sexual si de ella derivara un embarazo.
Esta decisión es congruente con un principio moral, según el cual los actos heroicos no pueden ser exigidos. A las mujeres, permanentemente, se les exige llevar adelante conductas heroicas y de abnegación en beneficio de los derechos de otros sujetos; y si bien algunas mujeres pueden decidir seguir adelante con un embarazo en estas condiciones (porque nunca será suficientemente reiterado: la posibilidad de abortar no obliga a nadie a hacerlo), quienes no soporten ese embarazo forzado tendrán el derecho de interrumpirlo en condiciones que no afecten su salud y su vida.
Si nos tomamos en serio la condición moral de las mujeres, su autonomía debe ser respetada, y su racionalidad y veracidad ser tomadas en serio. Ellas están en condiciones de decidir en un conflicto moral, de acuerdo con su conciencia. El argumento de que otros deben decidir por ellas lo que es mejor, o de que ellas mentirán para lograr sus objetivos, denigra la consideración humana de las mujeres y resulta de un paternalismo inaceptable.
Siendo la violación un delito de instancia privada, es decir que sólo la víctima puede denunciar (dado el estigma que todavía pesa sobre él), no se puede obligar a las mujeres a hacer una denuncia policial o judicial para acceder a la interrupción del embarazo. Basta la declaración jurada de la paciente hecha ante el médico tratante. La Corte también pone en claro que el recurso elusivo de pedir autorización legal para estas intervenciones es antijurídico, pone barreras arbitrarias en el ejercicio de los derechos y resulta una práctica ilegítima que puede conllevar responsabilidades legales para los profesionales de la salud.
Por otra parte, ninguna institución puede negarse como tal a la práctica de un aborto no punible, ni puede disponer servicios donde quienes hacen objeción de conciencia impidan la práctica. Es decir, aunque un profesional en particular puede hacer reserva, la institución debe responder con el acceso a la salud que corresponde.
Todos estos aspectos hoy aclarados por la Corte Suprema, surgen de nuestra Constitución Nacional y de los tratados de derechos humanos allí incorporados, y estaban comprendidos en los proyectos de reglamentación del aborto no punible que discutimos en la Legislatura en el período 2007/2009, y en el período 2009/2011. Muchos expertos y expertas fueron invitados a realizar sus observaciones, y fue largamente debatido. En ambos períodos tuvo despacho de las comisiones de Salud y de Mujer, y se le agregó la comisión de Justicia donde nunca tuvo tratamiento y perdió dos veces estado parlamentario. Es de desear que en la próxima discusión no se aleguen lecturas impropias de la ley, ya que la cuestión ha sido zanjada.
Como mero detalle para reflexionar: la adolescente del caso finalmente interrumpió su embarazo. Su violador permanece en libertad.