Paradigmas de un federalismo financiero

Paradigmas de un federalismo financiero


En momentos en que el presupuesto provincial muestra “signos de sequía”, el régimen de coparticipación federal de impuestos nos obliga nuevamente a repasar los cimientos federales sobre los que nació nuestra República, expresamente mencionados en nuestra Carta Magna en su expresión histórico-fundacional: es sólo a partir de la delegación de facultades por parte de las provincias que la componen. En tanto delegación (Provincia-Nación), cobra un sentido opuesto a la imposición (Nación-Provincia), con profundas implicancias en el manejo de las finanzas públicas, y en el diseño de una política económico-productiva por antonomasia regional.

Una arquitectura y vida federal de gobierno importa un funcionamiento modular, garantizando al mercado mayor diversidad y viabilidad en la estructuración de portafolios de inversión (adaptables al contexto y las necesidades de cada provincia e inversor).

En la metodología fijada por agencias de calificación de riesgo como Moody´s sencillamente se establece un techo alcanzable a calificaciones de títulos provinciales/del Gobierno de la Ciudad en función a la correlativa nota a escala nacional. El beneficio de la sencillez de un método lineal, que a espejo de la arbitrariedad en el uso de los fondos nacionales, termina promediando para abajo al restringir un efecto exponencial (sustituyendo al lineal) en todos aquellos centros cuya gestión pública supere ampliamente el promedio nacional. Extiende la lógica del comportamiento pasado como premisa del futuro al campo geopolítico, y tiñe de dudas el sentido de intuición que susurra el derecho de toda administración financiera con probada independencia productiva (ingresos no coparticipables), disciplina fiscal (mesura y eficiencia en egresos) y amplios márgenes de cobertura financiera, a encontrar sus límites naturales para condiciones financieras de nuevas series (plazo, tasa, etc.) en la percepción del propio mercado. Entraña para el mapa financiero nacional la posibilidad de ofrecer una mayor amplitud de rango en las notas provinciales, bajo una medición en la capacidad de repago escindida del proceso coparticipable, forzando una continua mejora en la capacidad de gestión provincial y facilitándole al mercado un diagnóstico certero sobre el cual salir a ofrecer portafolios de inversión ajustados a la realidad. Nota aclaratoria: toda interpretación práctica para con los números de la Ciudad de Buenos Aires, no es mera coincidencia.

Otro punto ligado a lo que ya podríamos definir como “federalismo financiero” ronda en torno a la ingeniería monetaria. Quedó en claro el perjuicio de emisión de cuasi-monedas como los patacones, aunque poco se ha estudiado la posible extrapolación del método seguido por el Euro en la UE. En este último caso, el BCE emite billetes comunes en su anverso y propios de cada país en su reverso, de fácil extrapolación al sistema provincial. Importa per se un mayor grado de transparencia y control en torno a la administración del circulante por región, el nivel de comercio intra e interprovincial así como entre una determinada provincia y el exterior. Además, sirve mejor a la detección de maniobras de lavado de dinero. La paradoja es la posibilidad de lidiar con una única moneda cotizable, bajo segmentación regional de su política monetaria, optimizando medidas preventivas en contextos macroeconómicos de mayor exposición a inflación y recesión con disparidad de economías regionales. Más delicado es determinar si corresponde mantener el proceso decisorio en emisión o rescate, o aventurarse a ensayar cambios constitucionales que permitan fijar un sistema de participación autárquica mixta (Nación-Provincia).

A modo de conclusión, conviene señalar la trascendencia que cobra pregonar un marco financiero institucional cuya premisa sea la expresión provincial, para supletoriamente dar cabida a mecanismos estabilizadores de intervención nacional. La inteligencia propuesta se resume a seguir un principio federal como antesala a una mayor dinámica del mercado financiero con alcance en desarrollo productivo-regional.

* Consejero Económico y legal

Qué se dice del tema...