Diálogo también para la justicia

Diálogo también para la justicia

El Consejero de la Magistratura porteña, Julio De Giovanni, reclamó en el marco del acercamiento al diálogo pos electoral "crear ámbitos permanentes" para el trabajo conjunto de Nación y Ciudad en la "elaboración de políticas en materia judicial". "Intentaremos sumarnos a las comisiones creadas por Alak y Montenegro", dijo.


El comienzo de una etapa no electoral debe aprovecharse para la gestión y el perfeccionamiento institucional. Es un punto que al menos entre Nación y Ciudad debería ser permanente. Es imprescindible racionalizar las competencias del Gobierno Federal y del Gobierno de la Ciudad que confluyen en un mismo territorio.

Fuera del diálogo político, que institucionalmente se ha practicado poco y nada tanto en el ámbito de la Nación como en el de la Ciudad, es necesario crear ámbitos permanentes de diálogo institucional para instaurar los instrumentos que hagan falta con el fin de mejorar la calidad de vida de la población.

Hay una necesidad de construir un espacio técnico permanente con representantes de la Ciudad y de Nación para la elaboración de políticas en materia judicial sobre las competencias que actúan y seguirán actuando sobre un mismo territorio. En tal sentido, veo dos espacios posibles que podrían instrumentarse rápidamente. Uno de ellos es reinstalar un órgano que ya ha funcionado –y con éxito- en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Se trata de una Comisión Técnica integrada por representantes del Gobierno Nacional y del Gobierno de la Ciudad a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 129 de la Constitución Nacional y la cláusula decimoquinta de la Constitución de la Ciudad. En este momento resulta ineludible volver a conformar la Comisión Técnica, para abordar el estudio en profundidad de los temas que más adelante podemos tratar. Dicha Comisión debe ser la responsable de realizar los proyectos que estos objetivos requieran (proyectos de convenios, proyectos legislativos, etc.).

Para esta comisión se deberían designar, previo acuerdo, representantes de ambas jurisdicciones. En cuanto al ámbito local se refiere, se considera necesario que la integren un representante del Consejo de la Magistratura (Poder Judicial), uno del Poder Ejecutivo y uno del Poder Legislativo. Por otro lado, la Comisión podrá trabajar mediante la formación de subcomisiones que atiendan los diversos temas con el grado de profundidad necesario, los diversos aspectos tales como justicia penal, justicia de familia, justicia vecinal, otras competencias civiles, comerciales y laborales y competencia del Tribunal Superior. El segundo espacio, que comentaba anteriormente, proviene de la llamada Ley Cafiero (Ley 24.588 sancionada en 1996) que contiene una disposición a la que el Congreso de la Nación aún no ha dado cumplimiento. Allí se establece la creación de una Comisión Bicameral encargada de supervisar el proceso de coordinación para el cumplimiento de la ley reglamentaria del artículo 129 de la Constitución Nacional. Dicha Comisión puede, además, formular las observaciones propuestas y recomendaciones que estime pertinente. Este es el otro ámbito en que pueden trabajarse los temas de la Justicia y en el que todos los interesados pueden aportar.

La demora en la creación de esta Comisión Bicamenral, desde el punto de vista formal, es responsabilidad de todos los que tuvieron iniciativa legislativa desde ese momento. De todas maneras me parece que no es momento de mirar hacia atrás y quiero creer que la integración de esa Comisión, a iniciativa del Senador Filmus, fue acordada con el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad como uno de los ámbitos institucionales para llevar adelante el diálogo Nación-Ciudad.

El tema de fondo debe ser la estructuración de una política marco para que en el mediano plazo sean paulatinamente transferidas las competencias de la Justicia Nacional Ordinaria que actúa en el ámbito de esta Ciudad al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma. No es posible que haya un dispendio de recursos humanos y materiales por esa falta de coordinación. Doy como ejemplo: en la Ciudad existen ciento diez Juzgados Ordinarios en lo Civil. Con la creación del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma fueron absorbidas más del 33% de las causas que tramitaban en dichos juzgados (se trata de los juicios de y contra la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hoy Ciudad Autónoma). Pero en la Nación siguen existiendo esos mismos ciento diez juzgados nacionales en desmedro de solo alrededor de 30 juzgados comerciales que están evidentemente abarrotados. Y lo peor es que se siguen cubriendo las vacantes de esos juzgados civiles, cuya creación no tuvo en cuenta que esa importante competencia fuera a ser asumida por el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma. Evidentemente esto requiere de la estructuración de un plan marco a realizarse en el mediano plazo.

Se ha hecho muy poco para la transferencia. Pero lo poco que se ha hecho fue óptimamente recepcionado por la Justicia de la Ciudad y, como toda buena experiencia, es necesario continuar con ella. Podemos decir que los dos Convenios celebrados entre Nación y Ciudad fijaron los antecedentes para una transferencia progresiva y continuada de las competencias que actualmente están en cabeza de los magistrados nacionales. Se trata de un proceso de transición que fue implícitamente reconocido por la ley Cafiero, al estipular en su artículo 6º que “el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires celebrarán convenios relativos a la transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes”. Fue en este marco en el cual se han celebrado dos Convenios Progresivos de Transferencia de Competencia Penal de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los cuales fueron oportunamente ratificados por los respectivos Poderes Legislativos, a través de las leyes nacionales 25.752 y 26.357 y las leyes locales 597 y 2257. El primero de esos acuerdos tuvo por objeto el traspaso de la competencia para investigar y juzgar los delitos relacionados con la posesión ilegítima de un arma de fuego -portación, tenencia y suministro ilegal de arma de fuego de uso civil-, en tanto que, con el segundo convenio, operó el traspaso de un bloque de ilícitos previstos tanto en el Código Penal como en leyes especiales -abandono de personas, daños, amenazas, ejercicio ilegal de la medicina, exhibiciones obscenas, lesiones en riña, incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (ley 13.944), malos tratos y actos de crueldad a los animales (ley 14.346), usurpación, violación de domicilio, omisión de auxilio, matrimonios ilegales y represión de actos u omisiones discriminatorios (art. 3 de la ley 23.592)-.

Lo inmediato es continuar con la transferencia de otras competencias penales que la Justicia de la Ciudad está en condición de atender. El contenido de estos convenios debe ser estructurado en las comisiones técnicas de Nación y Ciudad, que puedan funcionar en el ámbito del Ministerio de Justicia y del Congreso de la Nación. Señalo, como más urgente las figuras agravadas de los delitos ya transferidos y a los delitos de lesiones leves, lesiones culposas y abuso de armas, dado que tienen íntima relación con figuras delictivas que fueron objeto de convenios anteriores, y que debe implementarse una misma metodología de investigación para lograr su esclarecimiento y el cese de la situación.

Esto beneficia al justiciable –habitantes de la Ciudad de Buenos Aires- que no deberán soportar el problema de la “doble ventanilla”. Es así que muchos de los ilícitos ya transferidos se denuncian conjuntamente con delitos cuya transferencia de competencias se propone. En segundo lugar, beneficia también a la Justicia Nacional que actúa en esta Ciudad la que –principalmente en el fuero Correccional- se encuentra altamente congestionada. En consecuencia, transferir las competencias que mencionamos permitirá reducir considerablemente su caudal de expedientes y a la vez concentrar sus esfuerzos en la investigación de otros ilícitos. Se trata de una solución que abre un camino de doble vía, todo en beneficio del habitante de nuestra Ciudad. Por un lado permite que el Poder Judicial de la Ciudad solucione más rápidamente los conflictos penales digamos de menor cuantía que se plantean y, a su vez, que la justicia Nacional investigue y resuelva más rápidamente otros delitos.

La Ciudad puede hacerce cargo de nuevas competencias penales. Tiene recursos humanos jóvenes y altamente capacitados; y tiene además un moderno Código Procesal Penal que es una herramienta eficaz para resolver en forma rápida y efectiva los conflictos. Es precisamente por el sistema previsto en este Código Procesal que pone la investigación a cargo del Ministerio Público Fiscal que, sólo con un aumento de la cantidad de fiscales y defensores, la Ciudad está en condiciones de absorber no sólo las competencias que acabo de mencionar sino muchas otras competencias que hoy se dirimen en la Justicia Nacional Ordinaria.

La experiencia hasta el momento de la actuación de la Justicia de la Ciudad con los delitos transferidos está redundando en forma concreta en beneficio de la gente. Se reciben más denuncias porque nuestra justicia está más cercana al ciudadano con bocas de recepción en diversos barrios. Y se resuelve más rápido, diría mucho más rápido, y con mejor resultado. Se solucionan muchos conflictos por mediación o suspensión del juicio a prueba. Durante el año 2008 se hicieron 2600 audiencias de conciliación y las cifras del 2009 nos muestran que se cuadruplicará este sistema de solución de conflictos. Por otro lado, se dan solución a los conflictos en el marco de la llamada “probation” recurriéndose especialmente al trabajo comunitario (pintar escuelas, dar y hacer cursos, atender las necesidades de terceros mediante donaciones, etc.) para lo cual, la Ciudad cuenta con una eficiente organización de seguimiento y control. Así también, con las nuevas competencias, la justicia de la Ciudad ha ido adquiriendo mayor envergadura. Ya no necesita encontrar respaldo en convenios con instituciones nacionales que fueron de mucha ayuda, tales como el Cuerpo Médico Forense de la C.S.J.N., sino que ya cuenta con su propio Cuerpo Médico Forense en funcionamiento.

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