Ugolini puede llegar al Tribunal Superior

Ugolini puede llegar al Tribunal Superior

Dos caminos básicos quedan abiertos: a) la oposición logra que se trate el pliego y como no se alcanza la mayoría especial que exige el articulo 111 de la CABA cae la postulación, b) el macrismo apoyándose en la urgencia del trámite impreso por el TSJ esgrime el artículo 118 para designar jueces y no impulsa la iniciativa. Espera que el jueves se cumplan los 60 días sin pronunciamiento que impone la norma para que la propuesta quede automáticamente aprobada.


El Plenario del Consejo de la Magistratura (CM) resolvió por mayoría rechazar el criterio del Superior Tribunal de Justicia (TSJ) que declaró la existencia de un conflicto entre los poderes ejecutivo y judicial a pedido del procurador de la ciudad.

La cuestión tiene origen en medidas cautelares dispuestas por jueces del fuero contencioso administrativo tendientes a paralizar el tratamiento por la Legislatura del pliego de la doctora Daniela B. Ugolini propuesta por el ejecutivo para integrar el TSJ (art. 104.5 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CABA) por considerar el acto extemporáneo porque si bien el juez Maier había renunciado, el cargo no estaba vacante.

La situación manifiesta la eclosión del duro enfrentamiento entre jueces contenciosos y Mauricio Macri cuya onda expansiva ha sido absorbida por el CM al convertirse en parte.

Marco jurídico y trámite.

El Constituyente local incorporó la función de Corte Constitucional en el artículo 113.1 de la Carta Magna al otorgarle al TSJ “competencia para conocer originaria y exclusivamente en los conflictos entre poderes …” La ley 402 afirmó la postura al fijar un procedimiento singular.

El legislador del 96 diseñó el siguiente esquema institucional: a) atribuir al ejecutivo la facultad para proponer a los miembros del TSJ y a la Legislatura la de designación, como ocurre con los jueces que sugiere el CM (art. 118 CABA), b) Atribuir al TSJ competencia originaria y exclusiva cuando se susciten controversias radicadas en interferencias de un poder sobre otro porque ello esta lejos de desplazar las facultades jurisdiccionales del juez de la causa. Esta posición tiene apoyo en la causa “Sojo” (1887) donde la CSJN señaló: “la jurisdicción originaria y exclusiva de la Corte no esta sujeta a las excepciones que pueda establecer el Congreso, no puede ser ampliada ni restringida…”

Mas allá que el TSJ debió abstenerse de conferirle al CM “la defensa de los poderes de los jueces” (26/11/09) el resolutorio de traslado tiene una especificidad que no fue aprovechada por el Plenario del órgano: soslayar la respuesta en calidad de parte basándose en lo dicho por el mismo Tribunal en el sentido de que “podría, si así lo decide, ser quien canalice la postura institucional del Poder Judicial” (18/11/09).

Al cuestionar la competencia del TSJ de intérprete final de la Constitución el CM genera un conflicto intra funcional en el Poder Judicial, acentúa la fabricación de polémicas y lesiona la confianza en el servicio de justicia.

Si en estos días el TSJ falla que jueces contenciosos interfirieron en las competencias del ejecutivo beneficia al jefe de gobierno y podría tener incidencia en la voluntad de la Legislatura.

Dos caminos básicos quedan abiertos: a) la oposición logra que se trate el pliego y como no se alcanza la mayoría especial que exige el articulo 111 de la CABA cae la postulación, b) el macrismo apoyándose en la urgencia del trámite impreso por el TSJ esgrime el artículo 118 para designar jueces y no impulsa la iniciativa. Espera que el jueves se cumplan los 60 días sin pronunciamiento que impone la norma para que la propuesta quede automáticamente aprobada. Entonces la doctora Ugolini queda integrada al TSJ. Se abriría un nuevo debate. El ejecutivo podría decir parafraseando a Franklin D. Roosevelt cuando ocupó el canal de Panamá: “Primero la designo después discuto”.

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