El juicio político o “impeachment” es un proceso excepcional originario en el common law reservado al legislativo a fin de que encarar el tratamiento de acusaciones por inconductas de altos funcionarios del gobierno, que pueden derivar en el desplazamiento del cargo. La legislación constitucional latinoamericana ha seguido el temperamento de EEUU por el cual el determinada la culpabilidad del funcionario, el juicio se agota con la remoción del cargo. Solo si existieran elementos configurativos de delitos queda habilitada la instancia judicial. El instituto ha sido receptado en los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional y 92 a 94 en la Carta Maga de la ciudad de Buenos Aires. En ambas la destitución del Presidente de la Nación y del Gobernador de esta urbe, procede por “mal desempeño”, “comisión de delito en ejercicio de sus funciones” y “comisión de delitos comunes”.
La singularidad del caso que nos ocupa radica en que la promoción y consecuente instrucción del juicio político es incitada por el propio Gobernador. Lo hace con un proyecto interpuesto por los legisladores de su partido, al poco tiempo de haber rechazado la misma iniciativa promovida por la oposición.
El cambio abrupto y radical de postura, en apenas 48 horas, ante el mismo supuesto de juicio político, revela que:
a) Pese a endilgar al gobierno nacional la manipulación de la causa penal instruida contra el Gobernador de la ciudad, reconoce que la conformación de su procesamiento tiene entidad suficiente para comprometer una candidatura presidencial prometedora,
b) El apasionamiento por defender la verdad de parte ofusca a los actores de tal forma que operan el régimen del juicio político no para inculpar tal cual está concebido, sino para exculpar al gobernador citadino. Asimismo excarna de sentido al instituto, en tanto espacio para desarrollar el proceso dialéctico reservado e impulsado por representantes del pueblo, cuando consideran oportuno evaluar la presencia de fallas graves en el comportamiento público de las máximas autoridades ejecutivas y judiciales. Recordemos que de aquello que pueda llegar a establecerse “en contraste con la racionalidad del derecho no podemos establecer una regla” .
Valga recordar que cuando el entonces Jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra convocó a un referéndum obligatorio y vinculante para definir su continuidad al frente de Bolívar 1, sostuvimos que otorgar viabilidad al requerimiento de revocatoria de su propio mandato, hubiera significado tergiversar el instituto revocatorio y su reglamentación, toda vez que se habría concedido personería a quien era el destinatario en flagrante contradicción lógico jurídica .
El proyecto que lleva la sola firma de Oscar Moscariello vicepresidente primero de la legislatura perteneciente al PRO, merece una observación de forma y otras de fondo.
En cuanto a la forma vemos que el artículo 2 refiere a convocar a los miembros de la sala acusadora para designar a los miembros de la comisión investigadora, cuando en realidad es la sala acusadora, conformada cada dos años junto con la sala de juzgamiento (art. 93), la que nombra en su primera sesión anual a los integrantes del órgano de pesquisa de los hechos en que funden eventuales acusaciones para iniciar el juicio político (art. 94).
En cuanto al fondo advertimos que asume la representación del gobernador de la ciudad por la eventual perpetración de ilícitos que ya se encuentran en investigación en sede penal con la intensión implícita de obtener sobreseimiento político definitivo sobre los mismos hechos que se sustancian en la esfera penal.
Tal temperamento:
a) Invierte la secuencia del juicio político dado que la acción penal sucede bajo condiciones de excepción a la gravedad de las conclusiones de culpabilidad política que puedan emerger del juicio político.
b) El conocimiento del resultado del juicio político previo al penal constituye un posible elemento para facilitar o condenar oportunamente al inculpado en esta sede.
c) Crea una potencial e impredecible tensión institucional en el caso de falta de coincidencia entre verdad política y verdad legal.
d) La sentencia penal condenatoria prevalece sobre la absolutoria del juicio político y puede inhabilitar al ingeniero Macri para cargos electivos.
Estas precisiones comprometen afirmaciones en el sentido de que el procedimiento del juicio político, si bien no es ideal puede servir para que el pueblo de la ciudad pueda saber la verdad sobre lo que paso , o que sea indiferente para alcanzar la verdad objetiva emplear este mecanismo o al de la comisión investigadora por dos razones: la primera aseveración se encuentra resentida dado que implica admitir, por defecto, que los magistrados son incapaces de resolver con imparcialidad sobre la verdad legal de las imputaciones, la segunda porque la verdad objetiva es patrimonio y principal ficción que otorga validez dogmática a los pronunciamientos judiciales.
¿Que garantiza en estos momentos que la Legislatura pueda dar con la verdad verdadera cuando se habla de la acción del oficialismo de “seducir a la oposición” en el Congreso de la Nación, para lograr la aprobación de normas afines? ¿De qué manera puede verse alterado el paradigma de la verdad judicial sujeta siempre a tensión entre verdad probada y verdad probable?
No sea que la obsesión de trasparencia, con el blanqueo de cuerpo, cerebro y memoria perdamos nuestra propia sombra y “sobreexpuesto[s] sin defensa a todas las fuentes de luz” .
En síntesis cabe preguntarse si el derecho constitucional de la ciudad no se encentra en plena Saturnales romanas, período donde se jugaba al mundo al revés y se caricaturizaban leyes y cargos públicos.
“En las Saturnales la realidad social danzaba dentro de un juego de inversiones: … lo antes prohibido era ahora permitido”; lo que antes era restricción estallaba en lujo o derroche” ; agregamos lo que antes era privativo de la Legislatura ahora lo es del ejecutivo, el juez es ahora el reo, el legislador reemplaza al magistrado, el recurso argumentativo sirve para alcanzar la adhesión del auditorio correspondiente (Chaim Pelerman) o elaborar “estratagemas ardides trucos dialécticos para que la opinión propia prevalezca sobre la del adversario aun sabiendo que es absurda… no es la verdad la que cuenta como meta sino la prevalencia y el señorío personales” (Shopenhauer) .
A no ser que se apoye la moderna teoría posmoderna que sostiene que la verdad al no encontrarse situada fuera de las decisiones colectivas es producto de la construcción negociada entre actores influyentes , no cabe duda que asistimos a una manipulación irreverente del instituto del juicio político que puede tener efectos no queridos.
Desde la óptica certera de que por medio de este mecanismo, no promueve el PRO la destitución del Gobernador sino su ratificación, es conveniente hacer caer las máscaras y superar el intríngulis en el que se halla inmersa la Legislatura. En tal sentido es recomendable la alternativa de la Comisión Investigadora Legislativa prevista en el artículo 83.3 de la Constitución local en virtud de:
1. Revestir la índole de órgano instructor cuyas conclusiones habrán de desestimar o dar lugar a la actuación de la sala de acusación del juicio político.
2. Tener el carácter genérico que permite abordar “cualquier cuestión de interés publico” sin penetrar en el peligroso andarivel del juicio político susceptible de ser enmarcado en la causal englobante de “mal desempeño”,
3. Asegurar que los hechos sobre los cuales inquirir no queden acotados al expediente judicial en el que se halla comprometido el gobernador.
4. Postergar la interferencia con el procesamiento dispuesto por la justicia federal por unanimidad contra el Gobernador de esta urbe.
Para que estas prescripciones tengan encarnadura, la Comisión Investigadora debe:
a) Evitar que su actividad alcance espectacularidad mediática,
b) Tasar la entidad política de las imputaciones penales con las pautas de la investigación preliminar.
c) Inscribir en las apreciaciones conjeturales o de opinión (doxa) ecuanimidad y prudencia y las de conocimiento (episteme) sólido fundamento.
Judicializar la cuestión – en el caso que no se respetara el criterio de proporcionalidad que el diputado Moscariello cree pertinente para formar la Comisión – revelaría debilidad en el bloque del PRO, contradicción, toda vez que se desconfía en la justicia y sin embargo se recurre a ella en especial porque la competencia recaería en el fuero local que ha criticado y paradoja al extender el plazo indeterminado el “lijamiento” de la imagen política de Macri que busca reducir.
Finalmente huelga recalcar que las cuestiones de coyuntura política no pueden justificar el empleo inmoderado de estrategias que manipulen las reglas constitucionales concebidas para otros altos fines, pues debe tenerse presente que los principios generales valen mucho más que cualquier caso particular.