Atento al Dictamen N°1/2022, que crea una obligación tributaria incrementada a la hora de liquidar Bienes Personales sobre inmuebles de la Ciudad de Bs As, violando el principio de legalidad, autonomía y equidad, venimos a proponer un medio de defensa para todos los Propietarios de la Ciudad, mediante una ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD contra el estado Nacional (AFIP).
Mediante el trabajo mancomunado con distintos especialista en materia tributaria y la contribución intelectual de representantes de la Legislatura Porteña hemos llevado adelante la interposición de una Acción Declarativa de Inconstitucional entendiendo que el Dictamen n°1/2022 resulta violatorio a lo dispuestos por la ley 27.480; 23.966 y contrario al contenido en los arts. 17, 19, 52 y 75 inc 1 y 2 de la C.N.
A modo de resumen subrayamos los siguientes puntos:
La negligencia estatal y un claro incumplimiento legal, a más de dos años y tres meses de la sanción de la Ley 27.480, el Estado Nacional no ha dispuesto un organismo federal que cuente con la participación de las provincias y de la CABA, que determine los procedimientos y metodologías de aplicación para todas las jurisdicciones con el objeto de lograr que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial.
El dictamen intenta aplicar una interpretación retroactiva al 31 de diciembre de 2021, momento en que se debe tomar el valor fiscal a los fines de establecer la base imponible.
Si se interpreta el dictamen para los próximos períodos fiscales se entraría en el plano de la conjetura. Ello toda vez que la vigencia de impuesto sobre los bienes personales –establecido por la Ley 23.966 y sus prórrogas– tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del corriente año 2022 y el Gobierno Nacional no ha requerido la intervención del Congreso de la Nación para solicitar su prórroga.
El principio de reserva de ley en materia tributaria se encuentra entrañablemente vinculado con el principio de división de poderes, consagrado también en nuestra Constitución Nacional, evitando de esta manera que el Poder Ejecutivo ejerza funciones que no le son propias constitucionalmente, como las potestades normativas. En dicho sentido, ello se relaciona con el primer agravio desarrollado precedentemente sobre autonomía, cabe resaltar que se invaden las competencias de los poderes locales en plenas facultades.
Por su parte, los tributos sólo pueden establecerse por ley formal, sancionada por el Poder Legislativo, lo cual no puede ser delegado al Poder Ejecutivo.
Desde el punto de vista del derecho tributario, por este principio de legalidad o reserva de ley no puede haber tributo sin ley previa que lo establezca (contenido en los arts. 17, 19, 52 y 75 inc 1 y 2 de la C.N.).
De esta forma, la obligación tributaria debe indudablemente estar regulada por la ley en sentido formal. No resulta posible imponer un tributo, ni modificarlo por vía interpretativa en su constitución o alcance, si no lo es por medio de la sanción de una ley.
En consecuencia, como puede advertirse del análisis realizado, el Dictamen N°1/2022 crea una obligación tributaria a cargo de determinados sujetos y extiende la misma a sujetos que previamente no estaban incididos y ahora –por imperio de la interpretación– pasarán a estarlo, violando el principio de legalidad y de reserva de ley en materia tributaria.