JORNADA “Transferencia de Competencias Jurisdiccionales: Hacia la vigencia plena y efectiva de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires”
El lunes 25 de abril se realizó en el auditorio del edificio Anexo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la jornada “Transferencia de Competencias Jurisdiccionales: Hacia la vigencia plena y efectiva de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires”, organizada conjuntamente por la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política Judicial, y la Unidad de Implementación y Seguimiento de las Políticas de Transferencia de Competencias (UISPTC) del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CMCABA).
La apertura estuvo a cargo de Luis Francisco Lozano, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la CABA y a continuación, el encuentro se dividió en dos paneles: “Retrospectiva, actualidad y perspectivas del proceso autonómico de la Ciudad de Buenos Aires” y “Análisis del proyecto de Ley sobre ‘Transferencia de Competencias Penales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para investigar y juzgar delitos cometidos en su propio ámbito territorial’ (Congreso de la Nación, Expte. S-2886-2009) y aspectos teórico/prácticos para su implementación”.
El primer panel estuvo integrado por Germán Garavano, Fiscal General de la CABA; Marcelo Vázquez, Juez de Cámara del fuero Penal, Contravencional y de Faltas; Silvana Giudici, Gladys González y Vilma Ibarra, diputadas nacionales; Patricia López Vergara, consejera del CMCABA, y fue moderado por Julio De Giovanni, presidente de la UISPTC.
El segundo panel tuvo como expositores a José Saez Capel, Presidente de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas; Santiago Otamendi, Consejero del CMCABA; Luis Schegel, Juez Nacional en lo Correccional; Luis Duacastella Arbizu, Fiscal en lo Penal, Contravencional y de Faltas; Javier Esteban de la Fuente, Defensor en lo Penal, Contravencional y de Faltas y Carlos Bigalli, Asesor Tutelar en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Fue moderador Luis Jorge Cevasco, Fiscal General Adjunto de la CABA.
Durante las exposiciones se analizaron aspectos vinculados a la situación de la autonomía jurisdiccional de la Ciudad de Buenos Aires, y se debatieron las implicancias y desafíos de implementación que surgirán ante la próxima sanción del proyecto de ley, que ya cuenta con media sanción del Senado y está actualmente con trámite parlamentario ante la Cámara Baja.
Los panelistas coincidieron en que la promulgación de esta norma “fortalecerá la consolidación del proceso autonómico local” y destacaron la importancia de contar con “ámbitos específicos para la generación de un diálogo institucional”, que genere nuevas propuestas y estimule el proceso de manera efectiva.
La norma establecerá la transferencia de los siguientes delitos:
DELITOS COMPLEMENTARIOS DE LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS POR LEYES 25.752 Y 26.357:
a) Lesiones (artículos 89 al 94, Código Penal);
b) Duelo (artículos 97 al 103, Código Penal);
c) Abuso de armas (artículos 104 y 105, Código Penal);
d) Violación de domicilio (Título V, Capítulo II, artículos 150 al 152, Código Penal);
e) Incendio y otros estragos (artículos 186 al 189, Código Penal)
f) Impedimento u obstrucción de contacto, tipificado por Ley N° 24.270;
g) Penalización de Actos Discriminatorios, conforme lo dispuesto en la Ley N° 23.592; y
h) Delitos y Contravenciones en el Deporte y en Espectáculos Deportivos, conforme lo dispuesto en las Leyes N° 20.655 y N° 23.184 conforme la redacción de la Ley N° 24.192, en los aspectos que resulten aplicables a la jurisdicción local.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
a) Atentado y resistencia contra la autoridad (artículos 237, 238, 239, 240, 241, 242 y 243, Código Penal);
b) Falsa denuncia (artículo 245, Código Penal);
c) Usurpación de autoridad, títulos u honores (artículos 246 incisos 1., 2. y 3., y 247, Código Penal);
d) Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos (artículos 248, 248 bis, 249, 250, 251, 252 1° párrafo y 253, Código Penal);
e) Violación de sellos y documentos (artículos 254 y 255, Código Penal);
f) Cohecho y tráfico de influencias (artículos 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis y 259, Código Penal);
g) Malversación de caudales públicos (artículos 260 al 264, Código Penal);
h) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (artículo 265, Código Penal);
i) Exacciones ilegales (artículos 266 al 268, Código Penal);
j) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (artículos 268 (1), 268 (2) y 268 (3), Código Penal);
k) Prevaricato (artículos 269 al 272, Código Penal);
l) Denegación y retardo de justicia (artículos 273 y 274, Código Penal);
m) Falso testimonio (artículos 275 y 276, Código Penal); y
n) Evasión y quebrantamiento de pena (artículos 280, 281 y 281 bis, Código Penal).
TERCERO: DELITOS CONTRA LA FÉ PÚBLICA
a) Falsificación de sellos, timbres y marcas (artículos 288, 289 inciso 1., 290 y 291, Código Penal); y
b) Falsificación de documentos (artículos 292 al 298, Código Penal).
DELITOS VINCULADOS A MATERIA DE COMPETENCIA PÚBLICA LOCAL:
a) Delitos de los funcionarios públicos contra la libertad individual (artículos 143 al 144 quinto, Código Penal), siempre que fuera cometido por un miembro de los poderes públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) Delitos contra la libertad de trabajo y asociación (artículos 158 y 159, Código Penal);
c) Estafa procesal (artículo 172, Código Penal), acaecida en procesos judiciales tramitados ante los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
d) Estafa (artículo 174 inciso 5., Código Penal), siempre que el hecho se cometiere contra la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e) Delitos contra la seguridad del tránsito y del transporte, artículo 193 bis del Código Penal y Ley N° 24.449;
f) Desarmado de autos sin autorización, conforme lo prescripto en el artículo 13 de la Ley N° 25.761;
g) Profilaxis, en relación a los delitos tipificados por la Ley N° 12.331; y
h) Estupefacientes, con ajuste a lo previsto en el artículo 34 de la Ley N° 23.737 conforme la redacción de la Ley N° 26.052 (artículos 5° incisos c), e) y párrafos penúltimo y último, 14 y 29, Ley N° 23.737) y suministro infiel e irregular de medicamentos, artículos 204, 204 bis, 204 ter y 204 quater, Código Penal.