El Protocolo para el aborto no punible establecido por el Gobierno de la Ciudad parece cuestionable en dos aspectos fundamentales frente al derecho de las mujeres a decidir con autonomía sobre sus propios planes de vida. En primer lugar, contiene disposiciones contrarias a lo interpretado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “F.A.L.”. En segundo lugar, porque no toma del todo en serio la decisión de la mujer directamente involucrada en el caso de incapacidad civil (sea un caso de una menor de edad o de una discapacitada).
Frente a lo que ya estableció la Corte como derechos de las mujeres, preocupa que el protocolo de la CABA exija la intervención de un equipo interdisciplinario para aprobar un procedimiento. La Corte, en cambio, había dicho expresamente que no se puede exigir que más de un profesional intervenga en el caso. Lo mismo sucede con la regulación de la objeción de conciencia. Sólo se prevé para cada caso en particular y no en términos generales y ello puede generar demoras en el procedimiento si cada profesional puede objetar luego de haber tratado a la paciente y no previamente a la consulta. Por último, el plazo establecido para la intervención en las doce primeras semanas es algo que no está previsto ni en la ley, ni fue establecido por la Corte.
Con relación a las chicas menores de edad o con discapacidad, el Protocolo de la CABA parece reemplazar su propio consentimiento por el de sus tutores legales. Esto puede ser problemático dado que tanto la Convención de Derechos del Niño, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establecen que su consentimiento forme parte de la decisión, teniendo en cuenta las condiciones particulares de cada persona. En lugar de “acompañar” o “apoyar” la decisión de la mujer, el Protocolo la reemplaza por el consentimiento de los tutores.