Es un concepto errado afirmar que una ley sancionada, promulgada y publicada, no está vigente por falta de reglamentación. Ignoro el origen de tal afirmación, que no se sustenta en ninguna norma ni jurisprudencia. Hasta llegó a exagerarse que no reglamentar es un veto encubierto. Pero no es así. Las leyes se hacen para ser cumplidas, y entran en vigencia automáticamente a los ocho días de su publicación oficial, excepto que su propio texto indique otra fecha.
La reglamentación de la ley sólo es necesaria para aquellos artículos que requieren detalles de implementación que completen la norma que de otra manera no podría ejecutarse. Además, al reglamentar aquellos artículos que no sean operativos per se, el poder administrador debe cuidar no vulnerar el sentido ni el espíritu del poder legislativo.
Por ejemplo: la ley 3562 tan mencionada estos días, estableció su entrada en vigencia a los 30 días de su publicación oficial, ésta se realizó el 10 de diciembre del 2010 (BO 3561) por consiguiente y por voluntad del legislador, entró en plena vigencia el 10 de enero de 2011 sin condición alguna.
Repasando su texto apenas uno o dos artículos podrían requerir reglamentación.
Los otros son bien claros, veamos por ejemplo ¿qué habría que reglamentarle al artículo tres que dice: “Art.3: El representante técnico designado es responsable de la supervisión de los trabajos y de tomar las medidas necesarias para evitar derrumbes, deslizamientos de tierra, daños a linderos y cualquier otro perjuicio que puedan producir los trabajos de excavación, submuración y conexos” ?
A mi juicio, nada: está vigente y es operativo desde el 10 de enero de este año.
Entonces ¿qué ocurre con lo no reglamentado que resultara imprescindible? Estaría configurada una inconstitucionalidad por omisión y el Poder Judicial –de estimarlo así- podría llenar el vacío o bien ordenarle al Ejecutivo cumplir con la reglamentación para no obstaculizar, por omisión, una vigencia legal.