Carta a Vidal, por el subte

Carta a Vidal, por el subte


A la Sra. Presidenta

Legislatura de la CABA

Lic. María Eugenia Vidal

PRESENTE

En mi carácter de Defensora del Pueblo y continuando con el aporte realizado en la Opinión formulada el 30 de noviembre del corriente por ante la Comisión de Obras y Servicios Públicos y en relación a los Despachos de Mayoría y Minoría de la Preferencia n° 0831/12.

1- Preliminarmente y a fin de despejar dudas sobre la naturaleza del servicio corresponde precisar como enseñara Marienhoff que el servicio público es tal porque es precisamente, un servicio para el público, que a través del desarrollo de una específica actividad tiende a satisfacer una necesidad o interés general , o en palabras de Bielsa como “Toda acción o prestación realizada por la Administración pública, directa o indirectamente, para la satisfacción concreta de necesidades colectivas, y asegurada esa acción o prestación por el poder de policía”.

También se ha clasificado el servicio en cuestión en propio o impropio. El propio es el prestado por el Estado directamente o un concesionario, licenciatario o autorizado; en cuanto a los caracteres jurídicos del servicio, éstos son la continuidad, la regularidad, la igualdad, la obligatoriedad, la generalidad, la calidad y eficiencia.

Ha sido Gastón JÈZE quien señaló que había que, “desechar la idea de que la concesión de un servicio público sólo es una empresa privada que, en razón de su importancia, se somete al control de la Administración. Esto será verdadero en lo que se refiere a los farmacéuticos, dentistas, médicos de los establecimientos peligrosos, incómodos o insalubres, etc. Pero no puede decirse lo mismo de las concesiones de servicio público, ferrocarriles, tranvías, etc. Lo fundamental es que se trata de un servicio público propiamente dicho, y no de una empresa privada importante, vigilada por la Administración. Esta idea principal se traduce en la fórmula de que el interés general es decisivo: prevalece siempre sobre los intereses privados. En otros términos: deben aplicarse las reglas del derecho público y no las del derecho privado”.

2- Párrafo aparte merece la Sección Cuarta del Dictamen de Mayoría en relación a la constitución de una sociedad anónima bajo el régimen de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales; observo que deben indicarse los porcentuales máximos de ingreso de capital de accionistas inversores privados, porcentual que en ningún caso podrá superar el 49% del capital accionario.

3- En relación a la continuidad del servicio público calificada doctrina ha enseñado que es esencial que la Administración, ante el incumplimiento del concesionario o licenciatario, pueda acudir a la ejecución directa por sí —en caso de que económica y técnicamente esté en condiciones de hacerlo y así lo decida por razones de oportunidad, mérito o conveniencia— o recurrir directamente a la ejecución por otro, pero por cuenta del cocontratante incumpliente.

4- Advierto que el Art. 16 del Despacho de mayoría concede a la Administración una autorización para otorgar la concesión por “un plazo mayor a cinco años”, considero que no debe otorgarse una concesión sin plazo y no se exteriorice en qué condiciones se licita obviando la intervención de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5- Observo también que en relación a la interpretación o aplicación de la Jornada Laboral la Autoridad de Aplicación deberá tener presente el contenido protectorio y social que encierran los principios del derecho del trabajo, máxime en relación a la calificación de salubridad o insalubridad de las tareas, siendo el principio “in dubio pro operario” uno de los ejes cardinales que definen la relación de empleo.

Agradezco la atención que otorgue a la presente y le hago llegar mi más cordial y respetuoso saludo.

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