Es comun en estos tiempos que se encuentren casos de desborde mental ocacionado por varios factores, pueden ser desequilibrios por encierro, miedos, drogas y otros.
Lo cierto es que el tratamiento lo regula el artículo 32 del nuevo Código Civil y Com Nac que dice : “Un juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes”
Están legitimados para solicitar la declaración de capacidad restringida osea denunciar: el propio interesado, el cónyuge o el conviviente, los parientes dentro del cuarto grado y el Ministerio Público Fiscal.
Lo cierto es que existen varias herramientas legales, como la prohibicion de acercamiento, en caso de familiares que se sientan en peligro inminente.
Ahora, el PROBLEMA SIN SOLUCION INMEDITA es la falta de capacitacion o PROTOCOLOS DE ACTUACION en estos dispositivos. El personal policial solo actua resistiendo a la persona de la mejor manera posible …… y en algunos casos se desbora la actuacion y el final resulta contrario a una ayuda o contencion.
La Fundacion Emergente esta brindando capacitacion y procedimientos para actuar en casos de desborde sicosocial, sin daño y en forma equilibrada, donde se busca una solucion INTEGRAL QUE BUSCA LOGRAR EL EQUILIBRIO DE LAS MEDIADAS entre todos los intervinientes como personal policial, sicologos / siquiatras y familiares. El abordaje puede hacerse parte presencial y otra parte virtual, claro si que se estudian los diferentes casos antes de cada actuacion y se aplica el protocolo adecuado con acatamiento de la reglas de cuidado hasta que el Juez ordene las medidas correspondientes.
Otra ves, solo y nada menos falto capacitacion….