El mes de septiembre marca el fin del proceso de la consulta originada en la Secretaría de Descentralización. Esta consistió en reuniones semanales realizadas en distintos barrios para promover el debate y la participación de los vecinos en la elaboración de esta estratégica ley.
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la elección de los miembros de la Junta Comunal debe ser realizada en un plazo no menor de cuatro años, ni mayor a cinco. Llevamos ya un atraso de cuatro
años. ¿Por qué nunca se sancionó esta ley? El argumento no es la falta de proyectos. El trabajo legislativo se expresó en diversas propuestas. La respuesta a este cuestionamiento está en que el jefe de Gobierno nunca demostró fuerte convicción al respecto, más allá de ciertas declamaciones circunstanciales.
Otro argumento es en que hasta ahora todos los legisladores vinculados con la gestión de Aníbal Ibarra asumen un silencio prudencial sobre el tema. Si a esto le sumamos que no hubo presupuesto para la difusión de la Ley de Comunas, la respuesta está en una sucesión de hechos fácilmente contrastables.
Descentralizar implica transferir poder, y cuando éste deviene de un sistema presidencialista, debe mostrar el Poder Ejecutivo una fuerte convicción sobre la ventaja de compartirlo con poderes locales.
Es necesario reconocer también que las dos legislaturas anteriores no lograron reunir el consenso necesario y la voluntad política para sancionar esta ley. En esta oportunidad sí nos podremos acercar a este objetivo, aunque en fuentes oficiosas se habla de un acuerdo para que las comunas comiencen a funcionar en el 2007.
Vendrán meses decisivos. Lo más difícil estará en establecer límites territoriales, ya que la Constitución no es precisa. El acuerdo con los vecinos es no fracturar a los barrios, por lo que serían inválidos los Centros de Gestión y Participación.
Existen competencias exclusivas de las comunas, pero en relación a las que son concurrentes con el gobierno central, debemos precisar claramente cuál será la forma que adquiera esta concurrencia.
Con respecto a la Junta Comunal, serán siete los miembros, se elegirán en forma directa con arreglo al régimen de representación proporcional y las listas deberán adecuarse a lo que determine la Ley Electoral y la de Partidos Políticos. El presidente de esta Junta será el primer integrante de la lista ganadora. Quedaría en este caso por discutir cómo se tomarán las decisiones en esta junta.
Otro tema complejo es el presupuesto, ya que el artículo 129 es interpretable de distintas formas. Sobre el consejo consultivo se deberán precisar los alcances de su formación y sus funciones específicas, dado que el artículo 131 de la Constitución no es claro. Si cumplimos entonces con el objetivo de sancionar esta ley estaremos contribuyendo al mejoramiento de la calidad de la democracia y la redefinición del concepto de ciudadanía que hoy necesita más y mejores espacios de representación.
* Diputada porteña (Compromiso para el Cambio)