"Sabbatella anuncia que no cumplirá la ley"

"Sabbatella anuncia que no cumplirá la ley"


El Presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), Martín Sabbatella, anunció formalmente que no realizará la intimación previa que establece la Resolución 297/2010 de AFSCA, la cual en su Anexo I impone: En caso de detectarse el incumplimiento a las limitaciones establecidas por la Ley Nº 26.522, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, notificará dicho extremo al titular, intimándolo para que en el plazo de TREINTA (30) días presente la propuesta de adecuación a la normativa vigente.

Desconoce esta obligación procesal dictada por AFSCA, tergiversa lo establecido por la Corte y anunció que no realizará la intimación reglamentaria transcripta.

La primera cuestión es que la Corte no dijo lo afirmado por Sabbatella. La Corte, no dijo que "… a partir del 7/12 se agotarán todos los plazos" como lo sostuvo Sabbatella en la conferencia de prensa de hoy.

La Corte, en su resolución del 22/5/12 dijo:
"Precisiones…
1º) …el plazo previsto en el artículo 161 de la ley 26.522 ha vencido en fecha 28/12/11.
2º) … dicho vencimiento no se aplica a la actora (el Grupo Clarín) en virtud de la medida cautelar dictada en el presente caso…" agregando al final que "…a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del artículo 161 y se aplica a la actora. De ahí que estando su plazo para adecuarse a la ley, vencido el 28/12/11, sea plenamente aplicable a la actora con todos los efectos a partir de la fecha indicada".

En buen romance, la decisión de la Corte estableció que, a partir del 7 de diciembre de 2012, cabe aplicarle al Grupo Clarín todos los efectos previstos en la ley y, entre ellos, el artículo 161 cuya suspensión cesará, bastando con leer el texto de esa norma para comprender que esos efectos consisten en el deber de ajustarse a las limitaciones que establece a ley dentro del plazo de un año.

La segunda cuestión consiste en advertir que las licencias recuperadas deben ser ofrecidas a terceros mediante alguno de los procedimientos que la ley establece, para determinar “a quién” se le han de transferir las licencias recuperadas. Aunque el Decreto Nº 1225/10 impone que, en el caso de las licencias entregadas voluntariamente estas deben estar sujetas al procedimiento de “…la licitación respectiva”, de lo cual surge que las licencias excedidas deben ser otorgadas exclusivamente por el procedimiento del concurso, para lo cual, obviamente, antes del llamamiento deben ser recuperadas; y ello exige la declaración de la caducidad de las licencias que excedieren el límite legal.

Legalmente no se puede sacar a concurso una licencia que fue asignada a otro y respecto de la cual no se declaró su caducidad o extinción mediante los procedimientos y garantías que establece las Ley y la Constitución.
Proyecto Sur está a favor de la desconcentración de las licencias, pero siempre dentro del respeto a la Ley y a la Constitución.

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