La igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en cuanto al acceso y goce a los derechos políticos está garantizada en la Constitución Nacional de 1994 y reconocida en diversos Tratados de Derechos Humanos y convenciones internacionales.
La participación activa de las mujeres en los procesos de toma de decisiones en todas las instancias es una condición necesaria para la vigencia y el desarrollo del sistema democrático y para combatir la discriminación de género.
Sin embargo, el sistema electoral que rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presenta una serie de inconvenientes que colabora de manera directa con la discriminación estructural en materia de género. Este tipo de problemas debe ser atendido con urgencia, en aras de mejorar la calidad democrática de nuestras instituciones.
En primer lugar, es necesario aclarar que cuando la Constitución se refiere al Cupo, está haciendo referencia a la conformación de las listas y no a la integración efectiva de los Cuerpos parlamentarios. Es decir, que por más que se aplique el cupo como lo establece la Constitución, se podría dar el hipotético caso en el que la Legislatura porteña se integrara por 60 hombres o por 60 mujeres. Por ejemplo, en el caso en que se presentaran 60 listas encabezadas por 60 candidatos del mismo sexo y todas sacaran el mismo porcentaje de votos.
Desde la sanción de la Ley 4894, que implementó las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), la única manera de conciliar la igualdad real para los cargos entre varones y mujeres se logra a partir de la imposición de la“Participación Equivalente y Proporcional por Género” desde la conformación de las listas de pre-candidatos.
Con el sistema actual, si se diera un resultado con escasa diferencia de votos entre dos listas de un mismo partido que participaran de una PASO, podría resultar que la lista definitiva se conformara sólo por los hombres de una y por las mujeres de la otra. Esto ocurre en función de las previsiones de las reglas de cupo y de la aplicación del sistema D’Hont que establece la Constitución Nacional, a partir del cual se intercalan los precandidatos de ambas listas.
Una de las banderas del peronismo es la justicia social y una forma de alcanzarla es la igualdad entre mujeres y hombres. Por eso, desde el Bloque Peronista de la Legislatura porteña presentamos una iniciativa con el fin de garantizar que cada género tenga el 50% de postulantes en las primarias y que al momento de integrar las listas definitivas no se pueda incluir más del 70% de personas del mismo sexo con probabilidades de resultar electas y que no haya más de tres candidatos del mismo sexo en forma consecutiva, tal como lo determina el artículo 36 de la Constitución local.
Proponemos que la lista definitiva sea encabezada por los dos primeros precandidatos de ambas listas primarias, los segundos de cada una de esas listas ocupen el tercer y cuarto puesto, y así hasta completarla.
Nuestro proyecto también apunta a que la paridad de género se implemente en la integración de todos los ámbitos del sector público de la Ciudad. Es decir, que se lleve adelante en órganos de control, organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, colegios públicos profesionales, empresas y sociedades del Estado, y en toda organización empresarial donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades.
Como integrantes del Poder Legislativo de la Ciudad, debemos trabajar para dotar a nuestros sistemas electorales de una mejor calidad democrática e institucional con el fin de alcanzar la paridad real y efectiva entre mujeres y hombres.