La Legislatura sancionó una ley y el Poder Ejecutivo la vetó. En la Ciudad debiéramos estar orgullosos de tener un instituto llamado “reenvío” que los constituyentes incluimos en el texto fundamental precisamente para los casos de normas que se vetan total o parcialmente. El procedimiento que corresponde es automático: el Ejecutivo reenvía la norma vetada al Legislativo para que éste acepte el veto o lo rechace insistiendo en su criterio. Si, con mayoría especial, los legisladores insisten, entra en vigencia la ley y no puede volver a vetarse. Es decir que ante el diferente criterio predomina la decisión de los representantes del pueblo por encima de la voluntad del poder ejecutivo. Más democrático, imposible.
Me asombró que legisladores de la Ciudad interpusieran recurso de inconstitucionalidad contra un veto, cuando éste se encuentra en pleno trámite de reenvío que debieran tratar en alguna próxima sesión. ¿Habrán decidido abdicar de su rol de representantes del pueblo? ¿sabrán que un veto no es una norma sino un rechazo a promulgar con reenvío a su órgano de origen??
¿Cómo pudo haber sido admitido el recurso de inconstitucionalidad contra una norma vetada y aún en trámite?
Entiendo desde la política, que se trata de una puja de poderes para colocar el tema de fondo en los medios, tema de fondo que comparto más con los demandantes que con el vetador.
Pero no parece ser de ética parlamentaria ni política ni judicial persaltear de cualquier manera, pisoteando la constitución, máxime cuando el resultado final probablemente sea desfavorable, puesto que hay jurisprudencia de sobra.
Se ha cocinado una sopa de confusiones donde legisladores ignorando la Constitución que juraron, vacían de facto al instituto constitucional del reenvío, y lo sustituyen por un juez amigo al que ponen en riesgo, ya que al declarar la inconstitucionalidad de un veto que aún se encuentra para la decisión legislativa, extralimitó sus atribuciones.
Esperemos ahora que no se agregue a la sopa de confusiones el Poder Administrador publicando en el Boletin Oficial la ley vetada, aunque reciba el oficio judicial de hacerlo. No sólo no corresponde publicarla porque la decisión judicial no está firme, sino porque sería completar el vaciamiento de facto del reenvío constitucional, burlar a los demás legisladores con derecho a votar su insistencia y le daría curso legal a un proyecto de ley aún en trámite.
La sopa tuvo cocina de autor: juez de primera instancia creó para sí una nueva atribución: la de promulgar y ordenar la publicación de una norma aún en trámite legislativo. Gracias por asombrarme.