La conmemoración de los veinte años de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires ha sido muy gratificante. Los que fuimos convencionales en el año 1996 recibimos con alegría el reconocimiento de colegas, funcionarios y amigos, y de varias instituciones.
En todos los casos fue destacado el logro de un texto constitucional consensuado y moderno en tan solo 75 días de trabajo, así como también hubo unanimidad en valorar la idoneidad y paciencia de Graciela Fernandez Meijide que presidió la convención y ayudó al consenso de los bloques. Hasta allí el pasado.
Ahora: el presente que desafía nuevamente para que se cumplan las decisiones constitucionales escritas en el 96, particularmente la de transferencia por parte de la Nación de las competencias judiciales que debieran incorporarse al sistema judicial de la Ciudad Autónoma.
Sin embargo, ese pase de competencias de Nación a la Ciudad ya estaba planteado y ordenado a fines del año 96. Y hubiera sido más sencillo todo, puesto que la Ciudad no tenía ningún poder judicial aún, excepto el Tribunal de Faltas. Llenar un vacío era más fácil que veinte años después insertar jueces nacionales en los fueros locales. Fue decisión del Presidente Menem firmar el 9 de diciembre de 1996 el Decreto 1417 cuyo texto transcribo parcialmente: “Créase una Comisión que tendrá a cargo el estudio y la elaboración de los proyectos normativos para la transferencia de la Justicia Nacional Ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
VISTO …y CONSIDERANDO: … Que desde la institucionalización de nuestro país, en aquellos Territorios donde la autoridad política era asumida por un delegado del Poder Federal, se hizo necesario crear la Justicia Nacional, como un modo de brindar servicios de justicia en referencia a los conflictos entre los vecinos de esos Territorios que no fueran materia federal.
Que con la provincialización del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur mediante Ley N° 23.775 sancionada el año 1990 y la declaración de autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, merced a la reforma constitucional de 1994, se cierra el ciclo histórico hacia el pleno federalismo iniciado durante la Primera Presidencia del Tte.Gral.Juan Domingo PERON, con la provincialización de los Territorios Nacionales que son hoy las provincias del CHACO, y LA PAMPA, y luego MISIONES, FORMOSA, RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y NEUQUÉN.
Que al igual que lo ocurrido en los Territorios antes mencionados, cobra vigencia el debate sobre el traspaso de la Justicia Nacional en este distrito, que no siendo provincia tiene facultades Jurisdiccionales.
Que corresponde en consecuencia que el Gobierno Nacional propicie las reformas necesarias para fortalecer las instituciones democráticas facilitando que la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES organice la función judicial propia que le asigna el artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a los efectos de la solución de controversias entre sus habitantes.
Que en ese sentido debe propiciarse la transferencia de la Justicia Nacional Ordinaria al PODER JUDICIAL de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. …. con las partidas presupuestarias correspondientes. …..Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Créase en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA una Comisión que tendrá a su cargo el estudio y la elaboración de los proyectos normativos que resulten necesarios para hacer efectiva la transferencia de la Justicia Nacional Ordinaria de la Capital Federal a Jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y la planificación y seguimiento de su posterior instrumentación.
Art. 2° — Desígnase al Señor Ministro de Justicia, Doctor D. Elías JASSAN para integrar la Comisión creada por el artículo 1°… Art. 3° — Invítase al Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Doctor D. Fernando DE LA RÚA a que designe un representante para integrar la Comisión creada …
Art. 4° — Invítase a la Comisión Bicameral Ciudad de Buenos Aires a que designe un representante…Art.
5° — Invítase a la ex-Presidente de la Convención Estatuyente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Senadora Dña. Graciela FERNANDEZ MEIJIDE a integrar la Comisión creada por el artículo 1° del presente decreto.Art.
6° — La Comisión tendrá facultades para crear las Comisiones Técnicas que considere necesarias o pertinentes …
Art. 7° —La Comisión elevará…las conclusiones y anteproyectos normativos necesarios para la efectiva ejecución de la transferencia en el plazo de NOVENTA (90) días.
Art. 8° — Comuníquese…etc. MENEM. — Elías Jassan. — Carlos V. Corach. “No tenemos noticia de que haya existido dicha comisión ni tampoco que la hayan formado los invitados de los arts. 3, 4 y 5. del decreto 1417/96. Podían haberlo hecho, pero no ocurrió.
Pasó el año 97 (año electoral) y la primera Legislatura sesiona durante 1998 sancionando las leyes orgánicas para el Sistema Judicial porteño. Recién a mediados del año 2000 se firmó la primer transferencia de algunas competencias al fuero Contencioso Administrativo y Tributario y en diciembre de ese mismo año el convenio de transferencia de competencia de algunos delitos al fuero Contravencional y Faltas.
Hasta ahora es poco, lo mejor está por venir. Aunque es lo más difícil. Se perdieron veinte años por haber ninguneado el decreto 1417/96 y ahora es mucho más complicada la integración de una parte de la justicia nacional al sistema judicial de la Ciudad Autónoma.
EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD ESTÁ BIEN ORGANIZADO
Lo más positivo de la situación actual es que el Poder Judicial de la Ciudad está conformado con solidez y prestigio desde 1998, año de su integración. Está en condiciones razonables de recibir las competencias y funciones que restan ser transferidas de Nación a Ciudad para cumplir con las mandas constitucionales del art.129 de la Constitución Nacional, y el art. 7 y cláusula transitoria 13 de la Constitución de la CABA, entre otros. “Razonable” quiere decir con racionalidad, planificando estratégicamente pero gestionando el avance por pasos sucesivos.
Es una oportunidad la actual, en tanto las jurisdicciones que deben firmar los convenios son gobernadas por un mismo sector político. No obstante ello, las transacciones político jurídicas de rango constitucional debieran ser coparticipadas por todo el arco político. Las constituciones nacional y porteña fueron fruto del consenso político, y ese espíritu fundacional, tendría que mantener vigencia.
El desafío que se presenta hoy ya no es solo qué se transfiere, ni cuándo, sino cómo se van a traducir cada una de la decisiones político-constitucionales a textos legales y a la coordinación de estructuras. Y cómo separar las competencias de las funciones que corresponden a cada estamento en estructuras complejas, como lo es la del sistema judicial. Además de tomar en cuenta los principios de estabilidad, remuneraciones, presupuestos, escalafones, reasignaciones, etc. Y el humor de los afectados que es una variable importante de tener en cuenta.
La simultaneidad de continuidad y cambio forman una incongruencia difícil de domesticar. El Prof.Jorge Etkin en su libro “La doble moral de las organizaciones “advierte que todo cambio organizacional es en principio siempre rechazado”.
No obstante hay estrategias para navegar la conflictividad, reconvertirla y no morir en el intento.
PREVENIR LOS RIESGOS
Respetuosa de las dificultades que genera esta migración sectorial judicial, el riesgo mayor es –a mi juicio- no tomar en serio las leyes de Murphy.
Imaginemos que pueda colapsarse alguna estructura burocrática, o se paralice el sistema, o se multipliquen los reproches o se exacerben demandas de cumplimiento imposible, todo es previsible. O que todo cueste más caro de lo presupuestado.
Tomar en cuenta y evaluar riesgos conlleva en principio una cuidadosa y racional planificación estratégica sobre “la realidad que es la única verdad”. Empezando por el mapa de conflictividad. Y luego tonificando la paciencia y la empatía de los operadores del sistema.
Las dos experiencias constituyentes pudieron sostener los acuerdos sin que nadieperdiera identidad ni renunciara a la diversidad o disidencia. La ética democrática del respeto mutuo y el diálogo mostró ser el único salvavidas en aguas agitadas.
La primitiva idea del decreto 1417 de una Comisión que aúne las diversas representaciones institucionales era -técnicamente- el ABC de la gestión pública interinstitucional. Algo similar con criterios actuales obviamente, sería deseable como usina de consenso. El necesario para que las transferencias lleguen “en su medida y armoniosamente”, en clave de paz. Y –si fuera posible- antes de los próximos veinte años…para poder verlo.