Publicado: 02/11/2006 UTC General Por: Redacción NU

Alameda, Faltas, Presupuesto, los temas de la sesión

Aunque seguramente el tema de la salida del ministro de Hacienda Guillermo Nielsen, sea el tema de las manifestaciones en la Legislatura porteña, los legisladores deben continuar con su ritmo de trabajo. La expropiación de La Alameda y el Régimen de Faltas de la Ciudad, entre otros temas, serán tratados este jueves
Alameda, Faltas, Presupuesto, los temas de la sesión
Redacción NU
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Una vez que terminen de declarar en los pasillos por la salidad del ministro de Hacienda de la Ciudad, los legisladores porteños comenzarán pasadas las 18 horas de este jueves 2 de noviembre, a trabajar sobre los proyectos previstos para la sesión ordinaria.

Este jueves podría ser analizado el proyecto de ley que propone declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el predio ubicado en la calle Lacarra 720/728. La iniciativa autorizaría al Poder Ejecutivo a ceder en comodato a la Cooperativa de Trabajo "20 de Diciembre" el bien a expropiar con la condición de que la entidad continúe con las actividades productivas, comunitarias y culturales que desarrolla en la actualidad como la panificación, parrilla, centro de copiado, librería, textil, artesanías, y que también realizan la Cooperativa de Feriantes de Parque Avellaneda y la Cooperativa de Vivienda "Alameda" Ltda., incluidas en el anexo del proyecto.

El despacho de la Comisión de Presupuesto cuenta con cuatro observaciones y se prevé su tratamiento a continuación de las mociones sobre tablas a considerar sin discursos. En tanto, la comisión fundamenta, entre otras cosas, que "la Cooperativa 20 de Diciembre ha desarrollado una importante tarea social para todo el barrio, tanto para los argentinos como para extranjeros" y que "la expropiación ha sido solicitada como prioridad por los vecinos que participaron en la asamblea de cierre del presupuesto participativo 2004 en el área barrial del CGP correspondiente".

También está previsto que la Legislatura dé tratamiento a un proyecto de ley modificatorio del Régimen de Faltas de la Ciudad (Ley 451) que a su vez prevé completar los cambios establecidos por la ley 1921 que sancionó el Cuerpo el 2 de marzo de este año. De acuerdo a lo establecido en sus fundamentos, la iniciativa parlamentaria propicia "un cambio integral del Código de Faltas tendiente a rectificar y fortalecer las estrategias en materia de seguridad en la Ciudad de Buenos Aires".

Por otra parte se explica que el objeto del proyecto es permitir un "ordenamiento jurídico moderno y actualizado a las exigencias de una sociedad en constante evolución". Entre las modificaciones más significativas figuran: el alargamiento del plazo de prescripción de las faltas cometidas a dos años; que el pago voluntario del 75 % del mínimo de la multa extingue la acción; la creación una nueva figura en el Código Contravencional, referida al encubrimiento de actividades de baile o locales habilitados para el ingreso masivo de personas, para ello se prevé una multa de 500 a 2000 pesos.

La Legislatura de la Ciudad podría tratar el despacho emitido por la Comisión de Asuntos Constitucionales, por el cual le aconseja la sanción de la Ley de Amparo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", a través de la cual se pretende otorgar "mayor seguridad jurídica a los justiciables y garantizar el más efectivo goce de los derechos constitucionales".

El proyecto se ajusta a lo previsto en el artículo 14° de la Carta Magna local donde se establece que "toda persona puede ejercer acción expedita, rápida y gratuita de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto y omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos".

La Ley - de ser sancionada- entraría en vigencia a partir de los 10 días corridos de su publicación, salvo lo referente a la acción de amparo contra particulares, la que tramitará según se propone recién una vez traspasados los fueros nacionales a la órbita de la Ciudad.

El texto que se impulsa se estructura en cuatro capítulos: Disposiciones Generales, Procedimiento, Amparo Colectivo y Disposiciones Complementarias. Entre otros, se fijan los plazos para la interposición de la acción ( 45 días hábiles) y para la resolución del fondo (5 en primera instancia y 10 en segunda) y, el artículo 28 del proyecto se destina a regular el trámite del amparo colectivo. Además se propone la "creación de un Registro Público de Amparos Colectivos", que sería de consulta libre y gratuita, para el registro de todos los amparos colectivos que se interpongan.
Amparo por mora de la Administración

Por otro lado, la Legislatura podría tratar el proyecto de Ley de Amparo por Mora de la Administración, que tiene dos despachos emitidos por la comisión mencionada, uno de mayoría y otro de minoría. La iniciativa - según se explica en los fundamentos del proyecto- busca "otorgar a los ciudadanos una herramienta eficaz para obtener por parte de las autoridades administrativas una resolución expresa, y dictada en forma, a los planteos y reclamos por ellos formulados".

Entre los considerandos del despacho de mayoría se explica también que el "amparo por mora es una acción tendiente a obtener una orden judicial de pronto despacho que puede deducir quien reviste la condición de parte en el procedimiento administrativo, cuando un órgano competente ha dejado vencer los plazos fijados o, en ausencia de éstos, ha transcurrido un plazo que excede pautas temporales razonables".

El proyecto de la mayoría propone incorporar como Capítulo V del Título XIII, del Anexo I de la Ley N° 189 - Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad- el Amparo por Mora de la Administración, siguiendo la línea de lo establecido a nivel nacional, pero aclarando, según se explica en los fundamentos del despacho de mayoría, que "la configuración del silencio administrativo de acuerdo con lo regulado por el art. 10 de la Ley de Procedimientos de la Ciudad no impide u obsta la utilización de la vía del amparo por mora". En tanto se propone que la resolución que se adopte sobre el amparo por mora en primera instancia resultará inapelable, siendo sólo apelable la condena en costas, con efectos suspensivo.

Está previsto también el tratamiento de un proyecto de ley que tiene por objeto organizar y coordinar el funcionamiento del Consejo General de Salud, organismo que tendría carácter consultivo, honorario y no vinculante de asesoramiento y referencia, dependiente del Ministerio de Salud de la Ciudad.

El Consejo General de Salud, según lo establece la ley 153, Ley Básica de Salud de la Ciudad, es el organismo de debate y propuesta de grandes lineamientos en políticas de salud, dentro de una perspectiva interdisciplinaria e intersectorial. Además arbitra los mecanismos para la interacción de los tres subsectores integrantes del sistema de salud y para la consulta y participación de las organizaciones vinculadas a la problemática sanitaria y de la comunidad.

De aprobarse esta iniciativa legislativa, el Ministro de Salud porteño deberá presidir la Asamblea Plenaria que es el órgano máximo del Consejo, que estará integrado además por diputados, representantes de los subsectores del sistema de salud y de organizaciones sindicales, profesionales, académicas, además de consejos locales (espacios para la participación comunitaria).

Dentro del temario previsto se encuentra también un proyecto de ley motivado por la cantidad de delitos cometidos contra personas mayores, y que propone la modificación de la ley 1216. Propone la inclusión de las personas de más de 60 años como beneficiarios del Centro de Asistencia a la Víctima de Delito, sin necesidad de que deban requerir expresamente el auxilio del Gobierno de la Ciudad en esos casos.

El Centro de Atención a la Víctima de delitos deberá, de sancionarse la ley, actuar de oficio cuando las víctimas sean mayores de 60 años y deberá implementar todas las medidas que sean necesarias a fin de coordinar la atención con las comisarías y los juzgados penales y contravencionales de la ciudad, donde se hubieran radicado las respectivas denuncias.

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