Publicado: 02/12/2009 UTC General Por: Redacción NU

Ciudad vs Capital, una pelea matrimonial

El fallo de la Justicia porteña que autorizó el matrimonio homosexual se convirtió en otro cañonazo de una batalla que busca ganar una guerra iniciada hace años: el control de la Justicia en el distrito de mayor concentración de poder político, social y económico del país. El Colegio de Magistrados de la Ciudad apunta y dispara.
Ciudad vs Capital, una pelea matrimonial
Redacción NU
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La Ciudad de Buenos Aires era un solo cuerpo, un solo espíritu; el matrimonio perfecto. Pero dicha unión llegó a su fin y fue el Pacto de Olivos la sentencia de divorcio. Lo que era una unidad se convirtió en dos, la Capital Federal y la Ciudad Autónoma. Pero como cualquier separación, necesitó de una división de bienes. La Ley Cafiero cumplió esa función. La Capital se quedó con todo lo nacional, y la Ciudad con lo municipal, pero a la hora de sopesar los bienes gananciales logrados en más de un siglo de administración central, el desequilibrio era más que evidente; la Capital tenía Justicia y la Ciudad no, por lo que se resolvió crear el Poder Judicial porteño para que asumiera unas pocas competencias muy específicas (contravenciones y faltas, y causas contenciosas administrativas y tributarias en las cuales la Ciudad fuera parte).

El fallo de la jueza porteña Gabriela Seijas declarando la inconstitucionalidad de dos artículos del Código Civil y permitiendo que una pareja de personas del mismo sexo solicitaran turno para contraer matrimonio en el Registro Civil de la Ciudad, fue recibida por la Justicia de la Ciudad como una declaración de independencia y autonomía mientras que para la Capital se convirtió en un avance sobre su territorio y una intromisión a su poder. Primero se manifestó el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, en su calidad de líder de la agrupación Gente de Derecho, señalando la incompetencia de la magistrada porteña para declarar la inconstitucionalidad de un Código dictado por el Congreso Nacional y destacando la necesidad del tratamiento legislativo sobre el tema de fondo (el matrimonio homosexual). Luego, y mediante un recurso presentado por un particular, la doctora Marta Giménez Alsina, jueza Nacional en lo Civil, declaró la incompetencia del tribunal porteño y suspendió los efectos de la orden dictada.

?Nos preocupa y alerta que, con la excusa de cuestionar el fallo sobre matrimonio gay se ponga en duda la competencia de la Justicia de la Ciudad para entender en cuestiones de fondo?, subrayó el secretario General del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la C.A.B.A., Vicente Cataldo.

?Existen dos sistemas de control de constitucionalidad. España, por ejemplo, tiene un tribunal constitucional cuya función específica es decidir sobre la constitucionalidad de las normas, y lo que decide esta instancia tiene efecto general. En Argentina, como en Estados Unidos, el control de constitucionalidad es difuso; todos los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad de una norma pero su efecto sólo es para el caso particular y no es derogatorio. En la Constitución de la Ciudad, en el marco del amparo, se reconoce que el juez puede declarar de oficio la inconstitucionalidad de una norma?, describió el magistrado porteño a NU.

Tras subrayar que ?llama mucho la atención la lectura de la Constitución Nacional? que realizan Rizzo y Alsina, Cataldo señaló que en el artículo 75 inc. 12 de la Carta Magna establece que es competencia del Congreso el dictado de los Códigos de fondo, pero que su aplicación corresponde a tribunales federales o provinciales de acuerdo a que las cosas o las personas recaigan en sus jurisdicciones.

?Rizzo no puede decir que los únicos jueces que pueden aplicarlos son los jueces nacionales o federales porque entonces, ¿quién aplica el código civil para un divorcio en San Juan? Se puede discutir si la Ciudad es una provincia o no, pero no se puede discutir la facultad de jurisdicción que incluso la Ley Cafiero reconoce en lo C.A.y T, fuero que aplica el Código Civil a diario y que realiza la aplicación de control de constitucionalidad. Y en todo caso, en la línea de pensamiento de Rizzo, la Nación tampoco es una provincia, por lo que debería haber sido la justicia federal la que resuelva un caso como este? claro que se hubiera declarado incompetente ya que al ser una acción contra una dependencia del Gobierno de la Ciudad por discriminación (el Registro Civil) no le corresponde entender en ella?, expresó.

Y, sobre el fallo de la magistrada Nacional, puntualizó: ?La jueza ignora el esquema institucional de la Ciudad al decir que no hay competencia porque la resolución surge de ?un tribunal del Gobierno de la Ciudad?. Los jueces porteños no son del Gobierno. A diferencia de los jueces nacionales que son propuestos por el Ejecutivo Nacional y controlados por un Consejo de la Magistratura con representantes formales del Ejecutivo; a nosotros no nos nombra el Ejecutivo y en nuestro Consejo de la Magistratura no hay representantes designados por el Ejecutivo?.

El Secretario General del Colegio de Magistrados también cuestionó que la jueza ?discrepando con la Fiscal- utilice jurisprudencia de la Corte sobre derecho a réplica para legitimar como actores a particulares cuyos derechos no han sido vulnerados por el fallo de Seijas; y destacó que la magistrada califique al matrimonio como ?célula del Estado? y no de la sociedad.

?No nos corresponde expresarnos sobre si debe o no existir el matrimonio homosexual, pero como Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Ciudad debemos defender la competencia de los jueces porteños para aplicar códigos de fondo de acuerdo al artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional?, concluyó.

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