Publicado: 26/05/2003 UTC General Por: Redacción NU

Avanza en la Legislatura la expropiación de Brukman

La comisión de Desarrollo Económico de la Legislatura porteña finalmente elaboró el dictamen en minoría del proyecto por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria el inmueble que ocupa la fábrica textil Brukman, así como también los bienes muebles existentes en el edificio, y los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes. Ahora resta que sea analizado por la comisión de Presupuesto y Hacienda, que preside la diputada oficialista Laura Moresi, para poder ser debatido en el recinto
Avanza en la Legislatura la expropiación de Brukman
Redacción NU
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Pese a que el diputado porteño Jorge Altamira (PO) había presentado un proyecto por el cual promovía la estatización bajo control de los trabajadores de la planta Brukman Confecciones, en la comisión de Desarrollo Económico de la Legislatura -que preside el diputado Luis García Conde (ARI)- se elaboró un dictamen que propone la expropiación de la fábrica.

El despacho fue votado en minoría y cuenta con las firmas de los diputados García Conde, Roy Cortina (Fuerza Porteña) y Enrique Rodríguez (Forja 2001). Establece en su artículo 1º que la declaración de utilidad pública y la sujeción a ocupación temporaria del inmueble que ocupa Brukman, sito en la Avenida Jujuy 554.

Según el proyecto, el plazo de la ocupación temporaria será de dos años a partir de la toma de posesión del inmueble. También se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles existentes en el edificio, y los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes, hasta el monto máximo equivalente a la deuda total que por cualquier concepto mantiene la empresa Cebex S.A. con la Ciudad.

Obviamente el inmueble, los bienes intangibles y los bienes muebles mencionados deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo o Sociedad Laboral formada por los trabajadores, siempre y cuando continúen con la actividad productiva.

Una vez finalizado el plazo establecido -es decir los dos años- por medio de esta ley se autoriza a los trabajadores organizados en la Cooperativa de Trabajo o Sociedad Laboral a expropiar el inmueble citado, conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 238, que regula las expropiaciones.

A propósito de esta problemática, el diputado nacional por la Ciudad de Buenos Aires, José Alberto Roselli (Autoderterminación y Libertad) fue invitado por la Embajada de Cuba, junto con otras personalidades, para saludar al presidente cubano, Fidel Castro. Roselli aprovechó la ocasión para entregarle a Castro en mano una carta que le alcanzaron los obreros de Brukman, en la que le explican las razones del conflicto y le piden su intermediación ante el Gobierno de la Ciudad.

LO IMPORTANTE ES EL INTERÉS SOCIAL

Por otra parte la diputada porteña y candidata a jefa de Gobierno de la Ciudad por el PJ, Alicia Pierini, presentó un proyecto que establece una serie de modificaciones a la Ley de Expropiaciones, a fin de incorporar la calificación de Interés Social.

Según los fundamentos esgrimidos por Pierini "los problemas que han presentado algunas unidades productivas, asentadas sobre la base de la propiedad privada de sus bienes muebles, inmuebles e intangibles, y que por razones de la crisis de mercado o de vaciamientos intencionales han llamado a concurso o caído en quiebra, motiva que revaloricemos esta doctrina del interés social que proviene del derecho convencional internacional, pero que hoy está incorporada a nuestro plexo jurídico nacional".

"Se trata de evaluar -como causal suficiente para la vulneración justificada, es decir legítima, del derecho de propiedad privada- la existencia de otro mejor derecho que se nutra y fundamente en el interés mayor de un colectivo o de una comunidad. No es negar el derecho de propiedad privada sino asumirlo en los mismos términos que lo hace el Pacto de San José de Costa Rica, es decir, garantizarlo, pero estableciéndole el límite de la utilidad pública o el interés social", agregó la diputada justicialista.

La iniciativa propone la modificación de los cuatro primeros artículos de la Ley, incorporando el término "interés social". Plantea que la razón de interés social quede equiparada a la utilidad pública en todo lo concerniente a la ocupación o uso temporario de un bien, regulados en el título XI de la ley 238.

También agrega, como artículo 36, que "en los casos de expropiación de bienes o de su uso temporario, que formaran parte del activo de empresas concursadas o quebradas, el trámite legislativo que prevé el artículo 3º de la ley 238 deberá incluir la notificación fehaciente al magistrado interviniente y al síndico o administrador judicial el que dispondrá de un plazo no menor de cinco días para presentar impugnaciones u objeciones si las tuviere".

El Pacto de San José de Costa Rica -Convención Americana de Derechos Humanos,- que desde 1994 integra nuestro plexio constitucional, incorpora el concepto de "interés social" como una de las causales, además de la utilidad pública, para justificar el derecho del Estado a expropiar bienes.

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