Los kiosqueros se quedaron sin remedios
El debate en sede judicial sobre la vigencia o no de la ley nacional 26.567 que prohíbe la venta de medicamentos de venta libre fuera del ámbito de las farmacias, tuvo una resolución contraria al interés de los kiosqueros porteños de parte del titular del juzgado Nº 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Guillermo Scheibler.
En un extenso fallo en el que el magistrado analizó una acción declarativa de certeza constitucional impulsada por la Unión de Kiosqueros de la República Argentina en la que solicitaba que se dilucide si ?la aplicación de la ley 26.567 en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires conculca la autonomía consagrada por el artículo 129 de la Constitución Nacional, habida cuenta que el GCBA no adhirió a dicha normativa ni dictó la Legislatura una ley que regule la materia por ella contemplada?, el juez porteño resaltó que la Ciudad es un ?ente federado? y que ?la facultad ejercida por el Congreso de la Nación al dictar la norma en cuestión se enmarca en las denominadas competencias concurrentes entre las órbita federal y la local?.
?La línea divisoria entre el poder de policía local y el federal es muy delgada?, reconoce el juez Scheibler en su fallo, señalando también que ?la ley 26.567 fue dictada por el Congreso Nacional en el marco de las facultades otorgadas por los artículos 75, incisos 18 y 19 de la Constitución Nacional, las que resultan concurrentes con las análogas reservadas por las provincias en el artículo 125?.
Pero según expresa en la resolución a la que tuvo acceso NU, más allá de las ?competencias concurrentes? y de la delgada línea entre el poder de policía federal y local en el territorio porteño, el magistrado hizo eje en que en la Ciudad de Buenos Aires no existe ?norma local que regule la comercialización de los denominados medicamentos de ?venta libre??, y por lo tanto ?la ley 26.567 (en cuanto modifica el decreto-ley 17.565) rige directamente en todo el territorio de la Ciudad?, sin necesitar para ello una adhesión por parte de la Legislatura porteña ?pues carecería de sentido reconocer una facultad propia del Congreso de la Nación si su aplicación en determinada jurisdicción dependiese de una decisión de ella?.
?En el marco de la Ciudad de Buenos Aires no existe hasta el momento ley local que regule la materia, por lo que no se presenta conflicto normativo alguno que obligue a efectuar el confronte con las disposiciones emanadas del Congreso de la Nación. En consecuencia, éstas rigen de modo directo en el ámbito de la Ciudad?, destaca el juez porteño.
Esta posición ?la vigencia de la ley nacional que prohíbe la venta de medicamentos de venta libre en cualquier local comercial que no esté habilitado como farmacia, sin necesidad de que exista una ley local que adhiera a la nacional- fue respaldada con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia también sobre cuestionamientos al régimen de venta de medicamentos. ?La inexistencia de un régimen de incompatibilidad en el ámbito local no excluye la aplicación de la norma nacional dictada en ejercicio de una facultad concurrente entre la Nación y las provincias?, sostuvo la Corte en el año 1986.
Finalmente, y previo a rechazar la demanda de los kiosqueros e imponerles a las costas de lo actuado, el juez Guillermo Scheibler destacó que ?la inexistencia de un régimen de incompatibilidad en el ámbito local no excluye la aplicación de la norma nacional dictada en ejercicio de una facultad concurrente entre la Nación y las provincias?.