Otro no del Tribunal Superior a jueces porteños
La cuestionada postulación de la fiscal de Cámara Daniela Ugolini como candidata a cubrir la vocalía vacante del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudas tras la jubilación del juez Julio Maier, no sólo generó numerosos fallos de primera instancia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario (resoluciones de los juzgados CAyT 3, 4, 6 y 13, señalando vicios procedimentales y dictando medidas cautelares), apelaciones por parte de la Procuración de la Ciudad, manifestaciones desde la Legislatura en contra de la intromisión de la Justicia en un proceso político, y un planteo de conflicto de poderes iniciado ante el Tribunal Superior por el Ejecutivo; también disparó una serie de acciones ante el máximo tribunal impulsadas por jueces porteños, planteando la recusación de dicha instancia para resolver en un conflicto donde el Poder Judicial de la Ciudad es juez y parte.
Con fecha 26 de noviembre, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad resolvió por cuatro votos a favor y uno en contra (el de la doctora Alicia Ruiz), rechazar un pedido de nulidad formulado por el abogado Enrique Grodnitzky (impulsor de una acción de amparo ante el juzgado de Elena Liberatori) y "la recusación y el planteo de falta de legitimación pasiva; el pedido de pronunciamiento previo y especial acerca de la excepción de falta de legitimación activa y tener presente lo que se expone para el tiempo de resolver el fondo; y rechazar los pedidos de citación a la Legislatura y de suspensión de plazos formulados por el juez a cargo del juzgado CAyT n° 3", Guillermo Treacy.
"El Sr. Grodnitzky plantea la '...nulidad de todo lo actuado...' en autos, mas no requiere ser tenido por parte en estas actuaciones y un juez no puede tomar en cuenta un pedido de nulidad de quien ni siquiera pidió ser tenido por parte", señala el voto de Conde, Lozano y Narum. "El Tribunal destacó que no se ha avocado a la resolución de los expedientes que suscitan el planteo del Poder Ejecutivo, entre ellos el que insta el Sr. Grodnitzky. Esas actuaciones siguen en trámite ante los juzgados intervinientes y no han sido paralizadas por decisión de este Estrado. La medida cautelar dispuesta en el marco del conflicto de poderes se limitó a permitir el desarrollo de la etapa legislativa del procedimiento de designación en curso, etapa cuyo cumplimiento no provoca consecuencias definitivas ni en relación a la materia de estas actuaciones ni a las de aquellas otras que, según se denuncia, constituyen la del proceso instado por el Sr. Grodnitzky. [?] Simplemente, ha removido con alcance y función cautelares un obstáculo al libre tratamiento de la propuesta del Poder Ejecutivo. Recupera así la Legislatura, cuyo pronunciamiento parecen temer los críticos, su carácter de dueña de hablar o callar.", agrega en los fundamentos del voto.
El juez Treacy, argumentó su acción señalando que los magistrados Ana María Conde, Luis F. Lozano, José Osvaldo Casás, Elizabeth Marum e Inés Weinberg de Roca, han
incurrido en prejuzgamiento, violado la igualdad de las partes con menoscabo de la independencia de los jueces de primera instancia y del principio de imparcialidad. También requirió que se ?tenga presente la reserva federal, sin perjuicio de la eventual intervención de los órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos?.
Sobre el planteo impulsado por el juez Treacy, el voto mayoritario del TSJ remarcó: "Nuestra constitución, a diferencia de la federal, encomienda al Tribunal Superior de Justicia, que ella crea ?los cargos de los jueces inferiores son, en cambio, fruto de actos legislativos, al igual que en el orden nacional?, la resolución de conflictos de poderes (art. 113, inc. 1º, CCBA). En otras palabras, en el orden federal, los conflictos de poderes obviamente existen, pero no tienen previsto un mecanismo de resolución consistente en que un órgano arbitre a su respecto. Al haber investido al Tribunal de la función de árbitro, la CCBA ha mostrado una significativa confianza en nuestra autoridad y en la función jurisdiccional misma, que extiende más allá de las causas de su art. 106. No es ajeno a ella la circunstancia de que los integrantes del Tribunal Superior de Justicia son los únicos jueces que cuentan con la legitimación de ser elegidos por órganos representativos de la voluntad de las personas a quienes impartimos justicia, el Jefe de Gobierno, representante de la mayoría del pueblo, y dos tercios de los miembros de la Legislatura, esto es, de una representación popular de
amplísimo espectro. Así como la asunción del cargo depende de esa mayoría, la permanencia en él depende de la consideración que nuestro desempeño y conducta merezca a una mayoría equivalente".
Por su parte, la jueza Alicia Ruiz, no sólo reiteró los argumentos para rechazar in limine el conflicto de poderes planteado por la Procuración, también hizo lugar al planteo del abogado y declaró "la nulidad absoluta e insanable de
todos los actos cumplidos en este proceso en tanto afectan el orden institucional y el sistema democrático".