Publicado: 28/03/2006 UTC General Por: Redacción NU

Se promulgó la Ley de Ministerios

Este requerimiento institucional es lo que permite el juramento de los nuevos integrantes del gabinete porteño que, de ahora en más, ya no serán secretarios sino ministros. Cómo quedó redactada la ley que salda una deuda constitucional de casi diez años
Se promulgó la Ley de Ministerios
Redacción NU
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Este martes el Gobierno de la Ciudad promulgó la ley 1.925 sancionada el jueves pasado por la Legislatura porteña y, por la cual, se crean once Ministerios en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

La norma dispone que el Jefe de Gobierno porteño, Jorge Telerman, es asistido en sus funciones por los Ministros o Ministras, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta norma determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados.

Los acuerdos que dan origen a normas conjuntas emanadas de los Ministerios son suscriptos en primer término por el Ministro a quien compete el asunto o por el que lo haya iniciado, y por los otros Ministros intervinientes y son ejecutados por el Ministro a cuyas áreas corresponda o por el que se designe al efecto en el propio acuerdo.

Los actos del Poder Ejecutivo son refrendados por el Ministro competente en la materia. Cuando ésta sea atribuible a más de un Ministerio, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos toma intervención en la parte o partes del acto relativo a sus competencias. En caso de duda acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Jefe de Gobierno.

Cada Ministerio puede proponer al Poder Ejecutivo la creación de las Unidades Organizativas que estime necesarias de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su competencia. La creación y funciones específicas de dichos organismos son determinadas por decreto.

Las funciones de los Ministros son, entre otras, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad; en la definición de las políticas y de las estrategias del Gobierno; en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos; y en la preparación del proyecto de presupuesto del Poder Ejecutivo. Asimismo, deben informar sobre actividades propias de sus competencias que el Jefe de Gobierno considere de interés para conocimiento del resto del Gabinete e intervenir en todos aquellos asuntos que el Jefe de Gobierno someta a su consideración.

Las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por la Secretaría General, la Secretaría Legal y Técnica y la Secretaría de Prensa y Difusión. El titular de la Secretaría General tendrá rango y jerarquía de Ministro.

En lo que respecta a la delegación de facultades, la ley faculta al Poder Ejecutivo a delegar en los Ministros y en los Secretarios del Jefe de Gobierno las facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por decreto. Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas áreas en los funcionarios que determinen conforme con su organización, sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.

Dentro de las disposiciones transitorias se estableció que el Poder Ejecutivo dispone del presente ejercicio financiero para las transferencias de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones de aquellos. El Poder Ejecutivo puede efectuar aquellas reestructuraciones de créditos del presupuesto que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley.

Dentro de los noventa días de promulgada la norma, Telerman podrá modificar el monto de las partidas hasta un diez por ciento del presupuesto vigente, mientras que dentro de los diez días de vencido este plazo, el Poder Ejecutivo elevará a la Legislatura de la Ciudad una memoria detallada de las disposiciones relativas a los cambios que resulten de la aplicación de la ley.

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