Peligra la fecha de las elecciones si Ibarra no cumple con el fallo del juez Cataldo
Ante una presentación del abogado Javier García Elorrio, el 18 de noviembre último el juez Juan Vicente Cataldo, titular del Juzgado Nº 1 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario porteño les ordenó al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo porteños que convocaran a la elección de Juntas Comunales junto con las elección para jefe de Gobierno que se realizará el ocho de junio próximo.
Esta exigencia está contenida en la Cláusula Transitoria Nº 17 de la Constitución, que fijó como límite para sancionar la Ley de Comunas y convocar a esta elección "un plazo no menor de cuatro años ni mayor de cinco años, contados desde la sanción de esta Constitución", que se produjo el 1º de octubre de 1996.
El sábado pasado, en su mensaje de apertura del período ordinario de sesiones de la Legislatura porteña, el jefe de Gobierno anunció para el ocho de junio próximo la convocatoria a elecciones para jefe y vicejefe de Gobierno y para diputados nacionales y del distrito, pero obvió definir su postura frente al fallo de Cataldo.
García Elorrio adelantó -en diálogo con NOTICIAS URBANAS- que "una vez que Ibarra sancione el decreto de convocatoria a elecciones, si no incluye la elección de las Juntas Comunales, me presentaré solicitando la ejecución de la sentencia y pediré además sanciones ejemplares para el jefe de Gobierno".
"Incluso -agregó García Elorrio- podría llegar a pedir la nulidad del decreto de convocatoria a elecciones si esta omisión estuviera contenida en él".
Por su parte, el diputado Jorge Enríquez, que recientemente se separó del bloque radical para conformar el bloque unipersonal de Recrear para el Crecimiento, este miércoles presentará un Proyecto de Resolución "para que cumplamos con la Constitución y que Ibarra cumpla con el fallo de Cataldo en aras de una mayor participación popular".
"El proyecto contendrá cinco artículos. En el primero solicitaré que se convoque a elección de Juntas Comunales el mismo ocho de junio. En el segundo pediré que se otorgue mandato por dos años a los integrantes de las Juntas. En el tercero, que se tomen los 16 CGP's como el ámbito de las comunas. En el artículo cuarto pediré que en 180 días se dicte la Ley de Comunas definitiva y en el quinto que se use el código electoral nacional", explicó el legislador.
"En los últimos tiempos estamos presenciando cómo Aníbal Ibarra genera empleo en la Ciudad de Buenos Aires con su hilandería, en la que se confeccionan sábanas y sabanitas", concluyó el legislador, aludiendo a la falta de sanción de la reforma política, que este jueves no obtendría los dos tercios de los votos necesarios para tal fin en la Legislatura porteña.
LEA LAS MENCIONES QUE FIGURAN EN LA CONSTITUCIÓN CON RESPECTO A LA LEY DE COMUNAS
TÍTULO SEXTO - COMUNAS
ARTÍCULO 127.- Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial. Una ley sancionada con mayoría de dos tercios del total de la Legislatura establece su organización y competencia, preservando la unidad política y presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno. Esa ley establece unidades territoriales descentralizadas, cuya delimitación debe garantizar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales.
ARTÍCULO 128.- Las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia. Ninguna decisión u obra local puede contradecir el interés general de la Ciudad.
Son de su competencia exclusiva :
1. El mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios verdes de conformidad a la ley de presupuesto.
2. La elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, así como su ejecución. En ningún caso las Comunas pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni endeudarse financieramente.
3. La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.
4. La administración de su patrimonio, de conformidad con la presente Constitución y las leyes.
Ejercen en forma concurrente las siguientes competencias:
1. La fiscalización y el control del cumplimiento de normas sobre usos de los espacios públicos y suelo, que les asigne la ley.
2. La decisión y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto local, la prestación de servicios públicos y el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la comuna y que por ley se determine.
3. La evaluación de demandas y necesidades sociales, la participación en la formulación o ejecución de programas.
4. La participación en la planificación y el control de los servicios.
5. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.
6. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación, con participación de equipos multidisciplinarios.
ARTÍCULO 129.- La ley de presupuesto establece las partidas que se asignan a cada Comuna.
Debe ser un monto apropiado para el cumplimiento de sus fines y guardar relación con las competencias que se le asignen. La ley establecerá los criterios de asignación en función de indicadores objetivos de reparto, basados en pautas funcionales y de equidad, en el marco de principios de redistribución y compensación de diferencias estructurales.
ARTÍCULO 130.- Cada Comuna tiene un órgano de gobierno colegiado denominado Junta Comunal compuesto por siete miembros, elegidos en forma directa con arreglo al régimen de representación proporcional, formando cada Comuna a esos fines un distrito único. La Junta Comunal es presidida y legalmente representada por el primer integrante de la lista que obtenga mayor número de votos en la Comuna.
Las listas deben adecuarse a lo que determine la ley electoral y de partidos políticos.
ARTÍCULO 131.- Cada Comuna debe crear un organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión. Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización. Su integración, funcionamiento y relación con las Juntas Comunales son reglamentados por una ley.
Cláusula Transitoria Décimoséptima:
La primera elección de los miembros del órgano establecido en el artículo 130 tendrá lugar en un plazo no menor de cuatro años ni mayor de cinco años, contados desde la sanción de esta Constitución. Hasta entonces el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires adoptará medidas que faciliten la participación social y comunitaria en el proceso de descentralización. A partir de la sanción de la ley prevista en el artículo 127, las medidas que adopte el Poder Ejecutivo deberán adecuarse necesariamente a la misma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EL PRIMERO DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.