Publicado: 07/07/2009 UTC General Por: Redacción NU

Frenan las obras del Maldonado

La obra de infraestructura más ambiciosa del Gobierno de la Ciudad recibió un duro revés de la Justicia. El juez Vicente Cataldo ordenó como medida cautelar, suspender la construcción. Las razones en Noticias Urbanas.
Frenan las obras del Maldonado
Redacción NU
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La semana pasada, y luego de un largo viaje desde Italia, llegó a la zona de Punta Carrasco la enorme máquina que se encargará de excavar dos canales aliviadores del arroyo Maldonado, y así reducir las posibilidades de inundaciones en la zona norte de la Ciudad. Pero la obra de infraestructura más ambiciosa del Gobierno porteño, licitada originalmente en 495.475.720 millones de pesos, sufrió un tras pie.

La Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, dictó una medida cautelar, frenando las obras en el pozo de descarga que tendría como misión, recibir el exceso de agua circulante en los canales fruto de copiosas precipitaciones.

La resolución tomada por el titular del Juzgado N° 1, Juan Vicente Cataldo, se originó en una acción de amparo iniciada por Milcíades Peña, Sergio Abrevaya y Facundo Di Filippo (estos dos últimos actuales legisladores porteños por la Coalición Cívica) en la que solicitaron que se ordene ?suspender la obra? debido a que el proyecto de obra original aprobado por la Ley 1.660 sufrió modificaciones que podrían afectar el Acuífero Puelche, acuífero subterráneo que abarca las provincias de Córdoba, Santa Fe, Buenos Aires y la Ciudad Autónoma, y que de ser impactado podría modificar el medioambiente de cuatro estados.

?El proyecto original preveía un ?pozo trifolio?, que consistía en tres recintos de planta circular de 14,40 metros de diámetro interno, unidos en triángulo a través de paredes planas comunes, con una profundidad de 31 metros, independientes entre sí, previéndose que la cámara de bombeo estuviera 1 metro más bajo. La modificación implica el reemplazo de ese ?pozo trifolio? por un pozo único de forma circular de 42,40 metros de diámetro exterior, con un único muro colado de 1,20 metros de espesor, que alcanza a empotrarse en las arcillas impermeables, las que comienzan a los 48 metros de profundidad. Los muros colados alcanzan una longitud de 52 metros insertándose unos 3 metros en el manto de arcilla?, describe el fallo.

Durante las acciones previas al dictamen, el magistrado solicitó informes a las autoridades del Gobierno de la Ciudad, en los cuales quedó ?acreditado, y lo reconoce el Gobierno, que se ha instrumentado un cambio en el proyecto original de la obra, según estaba contemplado en el Anexo I de la Ley 1660 y en el Pliego de Condiciones aprobado por Decreto Nº 599/2007 y que rigió la contratación decidida por Decreto Nº 121/2008?.

La modificación en cuestión, no sólo podría generar un impacto ambiental, sino que produjo un incremento en los costos de la obra en más de 40 millones de pesos. La obra original fue licitada por 495.475.720 millones de pesos. Actualmente, el costo de la misma supera los 536 millones.

El Gobierno de la Ciudad, en su descargo, desestimó el amparo impulsado. ?Planteó la falta de legitimación para obrar en los actores, por considerar que el objeto perseguido con la acción y la medida cautelar solicitada, conspira contra la norma que puso en marcha una obra destinada a la mejora del medio ambiente?, ya que ?el carácter de legisladores o ex legisladores de los actores, no acredita ningún tipo de representación del universo de personas potencialmente afectadas por la supuesta omisión de la actividad administrativa, ya que dicha legitimación sólo encontraría justificación en la medida en que en el caso se admitiera una acción de tipo popular?. También remarca que ?las obras se llevarán a cabo exclusivamente dentro de la jurisdicción de la Ciudad, y no existe prueba alguna de que produzcan significativo impacto sobre las demás jurisdicciones, las que, por lo demás, no han efectuado cuestionamiento alguno pese a la difusión pública que ha tenido el proyecto?; y destaca que ?la modificación de la obra, se encuentra prevista por los Arts. 38, 53 y cc. de la Ley 13.064, que autorizan una variación no mayor del 20% respecto del proyecto original; que en el caso de autos la modificación es inferior a ese porcentaje y que no se ha modificado la Ley 1.660, sino que se implementó una adecuación al proyecto original de acuerdo con los estudios técnicos realizados al momento de ejecución?.

?No ignoro que el demandado alega que la variante no afecta el Acuífero, pero el punto es central en la controversia y no aparece claramente despejado, y esta claridad se torna imperativa teniendo en cuenta las eventuales consecuencias negativas que podrían producirse si efectivamente hubiera afectación. Al respecto, también genera dudas el trámite que recibió el nuevo estudio de impacto ambiental, que aparece mencionado el 9/2/2009 pero es presentado recién el 10/3/2009, lo que hace dudar de aquella primera mención, y además, y pese a su considerable extensión, es analizado y aprobado en un solo día, el 11/3/2009, por más de un organismo?, fundamenta Cataldo.

Y remarca: ?Algunas consideraciones parten más de la ausencia de documentos que de su existencia. Así, no se ha podido ubicar ningún acto administrativo que autorice esa modificación?.

Finalmente, tras destacar que las dos controversias planteadas (la validez de la modificación y la eventual afectación del Acuífero Puelche), ?presentan suficientes elementos de juicio como para hacer lugar a la tutela requerida?, el magistrado aconsejó ?despejar toda incertidumbre antes de avanzar hacia un estado de cosas de más difícil reversión? y ordenó la suspensión de ?la construcción del llamado pozo único, o Pozo Nº 1, o Pozo de Descarga, hasta que se dicte sentencia de mérito o se disponga en sentido diverso?.

Por su parte, la Procuración General de la Ciudad, una vez notificada del reciente fallo, informó a NOTICIAS URBANAS que ?se está evaluando el tema? y que ?no hay hasta el momento una decisión tomada?.

Las posibilidades son dos: apelar el fallo, manteniendo las mismas argumentaciones o ampliándolas, o acatar el fallo y continuar con las obras respetando el proyecto original.

A partir de lo expuesto, y ponderada toda la situación con la prudencia antes expresada, estimo que en ambos temas se presentan suficientes elementos de juicio como para hacer lugar a la tutela requerida.

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