Publicado: 01/10/2008 UTC General Por: Redacción NU

Gallardo 2 - Tonelli 0

La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad siguió el camino marcado por la Sala II y se expidió por primera vez en una de las más de 300 causas en las que el juez Roberto Andrés Gallardo fue recusado por el procurador General de la Ciudad, Pablo Tonelli. "No hacer lugar a la recusación deducida", fue lo resuelto.
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Redacción NU
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Tal cómo se esperaba, las dos salas que conforman la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad fallaron en el mismo sentido en relación a las solicitudes de recusación planteadas por el procurador General de la Ciudad, Pablo Tonelli, contra el titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 2, Roberto Andrés Gallardo. Los magistrados Carlos Balbín, Horacio Corti y Esteban Centanaro resolvieron "no hacer lugar a la recusación deducida", señalaron que "el expediente principal deberá continuar radicado ante la sede de origen" y dispusieron que "dada la pluralidad de recusaciones planteadas por la misma parte (más de 350 causas), con sustento en los mismos hechos (pleito pendiente por daños y perjuicios contra el magistrado), fundadas en las mismas causales y en idénticos términos" la decisión "debe efectuarse de manera colectiva por razones de economía y concentración procesal".

En los fundamentos de su voto, los doctores Balbín y Corti remarcaron que "el impedimento de la función de juzgar en la generalidad de las causas sometidas a la jurisdicción de un juez, implicaría alcanzar, por esta vía oblicua (la recusación masiva), el resultado que el constituyente y el legislador asignaron al procedimiento de remoción de los magistrados, apartándolo del conocimiento de todas las causas".

A su turno, Esteban Centanaro, tras calificar de "excelente y fundado" el dictamen de la Fiscal de Cámara que aconsejó dar razón a la Procuración, disintió con lo dictaminado y remarcó que "la doctrina resulta uniforme en sostener que resulta necesario que el juicio (el pleito pendiente) se haya promovido antes de haber tomado el juez intervención en la causa" por la cual es recusado. "En caso contrario estaría en manos de cualesquiera de las partes crear una causal de recusación mediante el simple arbitrio den entablar una demanda [...] Una solución de este tenor, implicaría tanto como vedar la competencia constitucionalmente atribuida al juez de acuerdo a la voluntad o conveniencia de uno de los integrantes de la litis lo que resulta inadmisible", dijo.

Finalizando los argumentos, y tras fundamentar que en el caso particular no se "observa odio, resentimiento o enemistad" emociones que justificarían la recusación planteada por el Gobierno de la Ciudad contra Gallardo, Centanaro hizo una observación llamativa que podría adelantar un cambio de rumbo en futuras resoluciones judiciales en planteos de recusación contra el juez. "Aún cuando las consideraciones efectuadas en este voto aconsejan desestimar el planteo, ello de ningún modo resultaría un criterio definitivo e inmodificable, toda vez que hechos futuros podrían denotar -eventualmente- que el odio, el resentimiento o la enemistad efectivamente existiesen -aunque es de esperar que aquello no suceda-", concluyó el magistrado.

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