Piden apartar a la jueza a cargo de la causa Indoamericano
La semana pasada la titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 26, María Cristina Nazar, resolvió rechazar los pedidos de allanamiento y detención de seis supuestos organizadores de la toma del Parque Indoamericano, fundamentando dicha negativa en ?la inexistencia del delito de usurpación? en la masiva ocupación de dicho predio, por lo que solicitó el archivo del expediente. Ante esta sentencia, los representantes del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, Claudia Barcia (responsable de la Fiscalía Sudeste) y Luis Cevazco (Fiscal General Adjunto) presentaron un recurso de apelación.
En la presentación a la que tuvo acceso NU, los fiscales no solo solicitaron la revisión de la causa, que se revoque o anule la resolución impugnada, sino que también ?se resuelva el apartamiento? de la jueza Nazar debido a ?las contradicciones que la magistrada ha tenido durante este proceso?.
?La resolución resulta también arbitraria porque no valora las pruebas en concreto que ni siquiera han sido rebatidas. Adviértase que se aportaron cientos de horas de filmación, con un análisis meticuloso efectuado por el Cuerpo de Investigaciones Judiciales, testimonios, partes de la Policía Federal, prueba fílmica, documental, informativa. Por el contrario, de lo único que da cuenta el decreto de fs. 364 es de la recepción y posterior reserva del material probatorio acompañado con el pedido fiscal. Evidencias que nunca fueron examinadas ya que los sobres se devolvieron a la Fiscalía en las mismas condiciones en que fueran remitidos?, señala el escrito de los fiscales.
Y agrega: ?No estamos ante una situación de ejercicio constitucional de un derecho en un espacio público, sino ante una ocupación ilegal mediante el ejercicio de actos típicos y previamente organizada, por personas que pretendieron lucrar a partir del despojo. Esta hipótesis de investigación, sustentada en pruebas contundentes, no ha sido siquiera considerada por la Jueza a-quo y las pruebas invocadas en su apoyo fueron ignoradas?.
Los representantes del Ministerio Público Fiscal también destacaron que ?del modo como han sido descriptos los hechos investigados se desprende que, además de la violación al art. 181 del Código Penal, los imputados habrían incurrido en la afectación de otras conductas típicas, que no fueron desglosadas en este caso, por cuanto entendemos que integraron el medio comisivo del delito de usurpación en el cual hemos encuadrado la intervención de aquellos; pero, ello no debió haber sido soslayado por la Sra. Jueza a-quo ya que su declaración de inexistencia del delito de usurpación, en caso de prosperar, podría afectar la investigación autónoma de aquellos hechos en virtud del principio de cosa juzgada?.