Podrían desprocesar a De la Rúa en la causa de la Autopista Illia
La causa por la Autopista Illia no cesa de deparar sorpresas. Después de un accidentado trámite, algunas fuentes judiciales afirmaron que el ex presidente Fernando de la Rúa -que fue procesado en esa causa el 3 de abril último por el juez de Instrucción Criminal y Correccional Mariano Bergés- a fines de agosto sería desprocesado por los integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que integran los jueces Guillermo Navarro y Mario Filozof.
En esta causa, que fue iniciada por el ex representante demócrata Marcelo Gey hace alrededor de cinco años, las irregularidades que se produjeron en los Tribunales fueron casi tantas como las que se produjeron en la construcción y en la explotación de la propia autopista (ver aparte, en las URL's al pie de la página), cuyo contrato de concesión fue anulado por el Gobierno porteño el 25 de febrero de este año.
El fiscal Alejandro Molina Pico había pedido anteriormente en dos ocasiones la indagatoria de Fernando de la Rúa, la primera de ellas cuando éste aún era presidente, las cuales fueron denegadas por el entonces juez titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal Nº 43, Nelson Jarazo. Casi inmediatamente, Jarazo fue ascendido a vocal del Tribunal Oral Federal Nº 1 de La Plata. Desde entonces, el Consejo de la Magstratura de la Nación no ha designado a su reemplazante, por lo que la causa, sin haber movido del Juzgado Nº 43, pasó por más de media docena de jueces.
Cuando el 3 de abril último, cuando el juez Bergés dictó el procesamiento de de la Rúa, al día siguiente sus abogados apelaron la decisión. Uno de los fundamentos que interpusieron los abogados del ex presidente, Fernando Díaz Cantón y Zenón Ceballos era que tiempo antes, el juez subrogante de la causa, Eduardo Daflis Niklison, había calificado como "indubitable" el Anexo XIV del Decreto Nº 3135, por el que el gobierno porteño autorizaba un pago de 56 millones al concesionario de la Autopista Illia, COVIMET S.A. y luego ordenó efectuarle una pericia contable que nunca se realizó.
El otro argumento que utilizaron los abogados fue un cuestionable testimonio que consiguieron del presidente del Centro Argentino de Ingenieros (CAI), Roberto Echarte. El CAI realizó una pericia sobre las obras -y los precios que se cobraron por ellas- de la Autopista, por una solicitud del Gobierno porteño. Echarte manifestó que sus colegas le hicieron firmar la pericia sin haber recuperado aún la totalidad de sus facultades tras haber sido operado del riñón.
Posteriormente, Gey -recuérdese, el autor de la denuncia que dio origen a la causa- encontró en el aviso fúnebre que publicó el diario La Prensa por la muerte de la madre del ex secretario de Obras Públicas de de la Rúa, Nicolás Gallo, el nombre de Echarte entre los amigos que le daban el pésame a éste.
Cuando Echarte se presentó a declarar, no manifestó esta circunstancia, por lo que Gey se presentó ante la Cámara, que separó a Daflis Niklison del juzgado que lleva adelante la causa de la autopista. En los cuatro meses que llevaba al frente de la causa, este juez no había citado aún a declarar al ingeniero Gallo, que había eludido -con un oportuno viaje- la citación a declarar cuando su jefe, Fernando de la Rúa, quedó procesado.
La Cámara separó a Daflis Niklison por esta razón y por su decisión de liberar a un comisario en el caso del "Robo del Siglo". El titular del Juzgado Nº 3, Guillermo Carvajal lo reemplazó durante la feria judicial y en estos momentos lo reemplaza el titular del Juzgado Nº 34, Federico Salvá.
De todos modos, la Sala V no está completa, por lo que para fallar por la confirmación del procesamiento de de la Rúa, o por su revocación, se deberá designar a un tercer conjuez, que podría ser el integrante de la Sala I, Edgardo Donna.
Más allá de toda consideración, la única razón que podría tener la Cámara para desprocesar al ex presidente sería que hubiera aparecido el original del Anexo XIV y que fuera diferente del que obra en el expediente, que fue aportado por COVIMET, ya que en el Registro de Decretos que posee el Gobierno porteño éste no figura. De todos modos, aún la aparición del anexo ausente no permitiría la revocatoria del procesamiento de de la Rúa, ya que el pago que éste autoriza es absolutamente ilegal. Por que sería sólo un aporte más a la impunidad de los delincuentes que aprovechan el ejercicio del poder para robarles a los argentinos.